Llevo años uniendo un contrato temporal tras otro con una empresa pública ¿Puedo denunciarlo?

20 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

El supuesto que nos describes parece responder a un caso de concatenación de contratos temporales, suscritos con un organismo autónomo dependiente de la Comunidad de Madrid (Administración Pública), cuya causalidad temporal es dudosa, lo que abundaría en la idea de la existencia de un fraude de ley que, en teoría, le podría dar derecho al trabajador a solicitar el carácter de indefinido en la entidad.

No obstante, en el ámbito de las relaciones laborales con una administración pública, sin perjuicio del derecho a reclamar la indefinición de esa relación laboral por el carácter presuntamente fraudulento de la contratación temporal efectuada, en última instancia, la misma podría calificarse como de no-fijo, es decir, no consolidable, pendiente de una potencial amortización del puesto o, en su caso, una cobertura de esa vacante por concurso público, cuya celebración y adjudicación consiguiente de la plaza podría extinguir nuestra relación laboral y, en consecuencia, el derecho a seguir prestando servicios en dicho puesto.

Referencia legal

  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
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