Tamaño mínimo de letra legible en contratos

01 Marzo 2016

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Hasta el pasado mes de junio de 2014, los contratos firmados por los consumidores contenían un gran volumen de información en la conocida como “letra pequeña” o “condiciones de uso y servicio”. Un texto a un tamaño tan pequeño que era casi imposible de leer debido a la gran cantidad de información ofrecida a un tamaño que en muchas ocasiones llegaba a ser menor a un milímetro.

En cuanto al requisito del tamaño de la letra se introduce una modificación al Real Decreto 1/2007, aplicable a los contratos celebrados a partir del 13 de junio de 2014, pero no a los anteriores. Desde esa fecha, se dijo adiós a la letra pequeña, debiendo tener un tamaño nunca inferior a un milímetro y medio.

Esta medida afecta a todos aquellos contratos que incluyan clausulas no negociadas de forma individual, así como todos aquellos contratos que promueva la Administración Pública  y empresas dependientes de la Administración. Estos contratos deberán cumplir con el requisito de accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura

Los consumidores tienen derecho a recibir un contrato cuyas clausulas estén redactadas de forma clara, sencilla, con una letra cuyo tamaño no sea inferior a un milímetro y medio y siempre con el contraste suficiente que permita una fácil lectura. La normativa de consumo ha exigido siempre que la información figure con caracteres legibles, fácilmente visibles e indelebles.

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