Internet y el problema de la suplantación de identidad

23 Septiembre 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Se ha tratado el tema de la suplantación de identidad desde muy diversos prismas, desde qué es, cómo  proteger la propia identidad, los fraudes que se pueden cometer con nuestra identidad,  y las implicaciones penales que pueden tener.

Pues bien, los perfiles en redes sociales falsos, que no utilizan  datos reales de otra persona, solo datos inventados, no suponen un delito de usurpación de identidad, ya que lo que castiga nuestro código penal en el art. 401 hasta con 3 años de cárcel es que alguien se haga pasar por otra persona y actúe en el tiempo y con continuidad como si fuera ella con el resto de personas. Ahora bien,  por lo general, no está permitido por las redes sociales crear estos perfiles falsos y es muy posible que si se denuncia a dicha red, lo eliminen.

Algo a tener en consideración es que muchas veces somos nosotros mismos los que no tomamos las medidas de seguridad necesarias para evitar una suplantación de identidad, como por ejemplo, no utilizar contraseñas seguras o descuidar la seguridad de nuestro ordenador permitiendo que determinados programas informáticos se alojen sin nuestro consentimiento.  

En estos casos, es recomendable comprobar de vez en cuando que los programas que tenemos instalados son de confianza y utilizar contraseñas más seguras que lleven, entre otros, minúsculas y mayúsculas, números, algún signo de puntuación, y que preferiblemente, no formen palabras del diccionario.

En el caso de que seamos nosotros los que nos metamos en otro sistema informático por cualquier medio y sin autorización hemos de tener en consideración que si con ello causamos un daño grave en el sistema informático podríamos estar ante un delito de daños del artículo 264 del Código Penal – recientemente modificado- , que castiga con prisión de seis meses a tres años al que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, siendo éste un delito de resultado, pues es requisito legal que se haya producido un daño grave.

El Código Penal también castiga el descubrimiento y revelación de secretos en su artículo 197 –también recientemente reformado por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo-  según el cual, el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de documentos personales o intercepte sus comunicaciones, será castigado con la pena de prisión de un año a cuatro años. A su vez, también se castiga en su apartado 3 con pena de prisión de dos a cinco años la acción de difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.  

Es importante tener en consideración que para proceder por estos delitos de descubrimiento y revelación de secretos es necesaria la denuncia de la persona agraviada, salvo cuando la comisión de delito afecte a los intereses generales, o bien, la conducta sea realizada por una autoridad o funcionario público prevaliéndose de su cargo. . El perdón del ofendido extingue la acción penal.

Por último añadir que, una de las formas para detectar si alguien está suplantando nuestra identidad en Internet es  la realización de búsquedas manuales en buscadores de Internet buscando bajo distintos tipos de datos, es decir: nombre y apellidos;  apellidos y nombre;   número de DNI;   número de teléfono;  dirección;   dirección de correo electrónico,  e incluso se pueden realizar búsquedas por imágenes con las fotografías que normalmente se utilicen en redes sociales como foto de perfil.

Aunque esto no garantizará al 100% que nuestra identidad no esté siendo suplantada en una red social, al menos, podremos conocer los datos que circulan sobre nosotros libremente por Internet y actuar conforme a ello.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes