He sido nombrado integrante de una mesa electoral ¿Puedo evitarlo?

02 Diciembre 2015

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En primer lugar señalar esta materia se encuentra regulada mediante la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General, y que el incumplir este tipo de obligaciones puede llegar a ser constitutivo de delito.

Sólo se podrá evitar acudir a la mesa, si estamos dentro de las causas contempladas como impedimentos o excusas justificadas para cargos en mesas electorales, que vienen regulados expresamente en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Electoral, para ello, la Junta Electoral deberá resolver de forma favorable a la alegación formulada en tiempo y forma.

Así, el artículo 143 de la mencionada ley indica que el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

El procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible. Igualmente la acción penal que nace en estos delitos es pública y podrá ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna.

El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las Sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la Provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.

Dicho todo esto, y caso de recibir alguna comunicación en ese sentido, deberá usted contactar con nosotros, pero deberá buscar la manera de acreditar su presencia en la mesa electoral, aun con retraso, para acreditar que si compareció, en cuyo caso entendemos no serían de aplicación los preceptos anteriores, y si una sanción de carácter administrativo, multa, previstos en el artículo 153 del mismo cuerpo legal.

Así, el Art. 153 indica que:

  1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1000 si se realiza por particulares.
  2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 3000 a 30.000 euros.

Referencia Legal:

  • Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General
  • Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central

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