Incitar al odio en redes sociales puede llegar a suponer hasta cuatro años de cárcel

25 Enero 2017

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Tras el fallecimiento de la modelo Bimba Bosé, ciertos usuarios de la red social Twitter han vertido comentarios ofensivos, motivo por el cual la Fiscalía ha pedido a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que les remita dichos mensajes y estudiar si nos encontraríamos ante un delito de odio.

La Constitución Española recoge el Derecho a la libertad de expresión. Ahora bien, si los comentarios vertidos en las redes sociales se consideran una ofensa o insulto, no sólo no estaríamos dentro de ese paraguas de la libertad de expresión, sino que nos podríamos encontrar ante un delito de incitación al odio, recogido en el Código Penal tras la última reforma, castigado con pena de prisión de uno a cuatro años, además de una multa para quienes públicamente fomenten, promueva o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada.

Al contrario que el delito de injurias, por el cual solo puede querellarse el ofendido y no así sus herederos o quienes se hubieran sentido ofendidos por los tweet publicados, el delito de incitación al odio es investigable de oficio y cualquier persona puede denunciarlo o presentar una querella por estos hechos, aunque no le ofendan directamente.

Los familiares de la modelo, tienen además la posibilidad de reclamar en vía civil una indemnización por los daños y perjuicios que esos comentarios pudieran haber supuesto para su honor, estima e imagen.

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