Hacer la compra en un supermercado en estado de alarma
20 Marzo 2020
#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS
Salir a comprar alimentos de primera necesidad es una actividad contemplada dentro de las excepciones por las que las autoridades permiten la salida de los domicilios.
No obstante, no podrá hacerse en grupo y deberán respetarse una serie de medidas, muchas higiénicas para prevenir los contagios.
Si bien es cierto que los propios supermercados están poniendo de su parte, desinfectando permanentemente carros y demás elementos susceptibles de facilitar el contagio, poniendo dispensadores de hidrogeles en los pasillos o manteniendo las distancias de seguridad, conviene ser prudentes en el momento de realizar estas compras.
En este sentido, la abogada de Legálitas, Araceli Durán, aclara alguna duda razonable al respecto.
¿Existe un número máximo de personas que pueden estar comprando al mismo tiempo?
Según el Real Decreto 463/2000, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Añade el Real Decreto que, en todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
¿Deben los supermercados aceptar el tipo de pago en cualquier modalidad?
Hasta ahora no existe ninguna prohibición ni norma que impida que se siga cobrando como se venía haciendo antes de la crisis. La única novedad es la existencia de “recomendaciones”, en cuyo caso, se advierte a los consumidores de que existe una recomendación de pagar las compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito, en lugar de hacerlo en metálico, mediante billete so monedas susceptibles de influir en la propagación del virus.
¿Existe alguna política excepcional de devoluciones?
Sí. Durante la vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Tal y como se refleja en la práctica, son los propios establecimientos los que están aplicando sus propios criterios y el sentido común a la hora de reponer los productos, permitir el número de unidades máximo por compra o establecer las medidas básicas de higiene en cada centro. También en cuanto a la seguridad privada que, en muchos casos y sobre todo en las grandes superficies, son los encargados de velar por el orden y por el buen desarrollo de las compras sin ningún tipo de incidentes.
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