¿Qué son los grados de consanguinidad?

22 Marzo 2023

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El Código Civil español establece y delimita el parentesco y los diferentes grados de consanguinidad. El texto dispone que la proximidad del parentesco de cualquier persona está delimitada por el número de generaciones, lo que significa que cada generación constituye un grado.

Además, los grados forman una línea que puede ser directa o colateral. La línea directa es la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. La colateral, por el contrario, está conformada por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

Esta línea puede ser también ascendente y descendente: la primera se refiere a la unión de personas con aquellos de quienes desciende, por ejemplo, los abuelos; y la segunda una a la cabeza de familia con los que descienden de él, por ejemplo, los nietos.

Por tanto, el grado de consanguinidad se refiere al parentesco común que existe entre personas de la misma familia y que comparten una vinculación determinada por la línea de sangre. Son las mismas generaciones que existen dentro de una familia.

Tipos de grados de consanguinidad

En lo referido a los grados de consanguinidad existentes, hay que señalar:

  1. Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
  2. Segundo grado de consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.
  3. Tercer grado de consanguinidad: bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos.
  4. Cuarto grado de consanguinidad: primos, sobrino-nieto, tío-abuelo.

Diferencia entre grados de consanguinidad y grados de afinidad

Tal y como apunta el propio término, el grado de consanguinidad recoge el vínculo relacionado con el parentesco de sangre, mientras que el grado de afinidad se refiere a la relación obtenida mediante un vínculo legal como, por ejemplo, el matrimonio. Se puede decir que son los vínculos que cada cónyuge establece con los miembros de la familia del otro.

El parentesco por consanguinidad es vitalicio y nunca va a desaparecer, sin embargo, el de afinidad puede dejar de existir en caso de que se rompa el lazo jurídico (divorcio).

Por su parte, el Tribunal Supremo indica que el parentesco por afinidad se genera y sostiene en el matrimonio, por lo que una vez desaparecido el vínculo matrimonial, la afinidad se extingue. Lo que supone la ruptura de cualquier relación parental entre los esposos y con la familia del otro.

¿Cuáles son los grados de afinidad?

Existen tres grados de afinidad:

  1. Primer grado de afinidad: cónyuge, suegros, yernos/nueras, cónyuge de mi padre (si no es mi madre), cónyuge de mi madre (si no es mi padre).
  2. Segundo grado de afinidad: cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los hermanos, cónyuges de los nietos e hijos del cónyuge de mi padre o madre (si no hay un vínculo de sangre compartido).
  3. Tercer grado de afinidad: cónyuge de los tíos, cónyuge de los sobrinos, tíos de mi cónyuge y sus cónyuges, sobrinos de mi cónyuge y sus cónyuges.

Permiso laboral según el parentesco

Los permisos laborales retribuidos para situaciones como fallecimiento, accidente, matrimonio, nacimiento de algún hijo, enfermedad u hospitalización están fijados por ley. La posibilidad de solicitarlos está marcada por los grados de consanguinidad y afinidad anteriormente mencionados.

El Estatuto de los Trabajadores recoge permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es de dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.

Asimismo, existe la posibilidad de licencia retribuida en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización en sí de dicho pariente siendo, en todo caso, irrelevante el motivo de dicho ingreso.

En definitiva, las situaciones que pueden conllevar un permiso laboral retribuido son:

  • Nacimiento de un hijo o hija.
  • Accidentes.
  • Intervenciones quirúrgicas que precisen de reposo.
  • Hospitalización.
  • Enfermedades graves.
  • Fallecimiento.

Zuriñe de Mingo | Abogada, Legálitas

Referencias legales:

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