¿Cómo pasar de gananciales a separación de bienes?

11 Marzo 2024

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Desde Legálitas te explicamos los pasos y requisitos necesarios para poder pasar de un régimen de gananciales a separación de bienes. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la separación de bienes?

El régimen económico matrimonial de separación de bienes es aquel por el que cada cónyuge sigue conservando la propiedad de los bienes que tuviera en el momento de iniciar al matrimonio y además tiene la propiedad de cualquier bien que adquiera tras el matrimonio (incluidos los rendimientos de su actividad laboral). 

En este régimen, además, cada cónyuge tiene la administración plena de sus bienes, su disfrute y la posibilidad de disponer de los mismos sin necesidad de consentimiento del otro (por ejemplo, para venderlos).

La separación de bienes supone que cada cónyuge tiene su propio patrimonio. Además, los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Salvo que pacten otra forma de contribución lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

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Si me he casado en gananciales, ¿puedo cambiar al régimen de separación de bienes?

El Código Civil establece que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales o en su defecto el de sociedad de gananciales. Las capitulaciones matrimoniales se formalizan en escritura pública ante notario. 

También establece la norma que en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio y que las capitulaciones pueden realizarse antes o después de celebrado el matrimonio.

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¿Qué pasos debo seguir para pasar de gananciales a separación de bienes?

La modificación del régimen económico matrimonial requiere mutuo acuerdo de los cónyuges. Se debe acudir a una notaría en la que se va a formalizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales por la que se hará efectivo el cambio de régimen económico. Dicha escritura debe inscribirse en el Registro Civil en el que conste el inscrito el matrimonio. Hasta su inscripción no es eficaz frente a terceros. 

¿Qué pasa con los bienes adquiridos durante el matrimonio antes de haber realizado el cambio a separación de bienes?

Cuando se formaliza la escritura de capitulaciones matrimoniales la sociedad de gananciales anterior queda disuelta. Lo recomendable al efectuar dicho cambio de régimen es liquidar ese patrimonio ganancial común, es decir repartir los bienes ente los cónyuges. En caso de no hacerlo los bienes siguen perteneciendo a la disuelta sociedad de gananciales.

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¿Se puede modificar la separación de bienes después de hacerla?

Sí, la separación de bienes puede modificarse siempre de mutuo acuerdo ante Notario quién además anotará la modificación en la escritura de capitulaciones matrimoniales originaria y en las copias de la misma que expida. 

Belén González Fernández | Abogada de Legálitas

Referencias legales: 

Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil artículos 1325, 1326, 1327, 1331, 1435 y siguientes. 

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