¿Es obligatorio depositar la fianza en alguna entidad administrativa?

01 Febrero 2016

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El arrendador está obligado a depositar la fianza en el organismo competente que la Comunidad Autónoma donde se localice el inmueble objeto de arrendamiento, bajo penalización de sanción económica por parte de la Administración, en el supuesto de que el arrendador no procediera a su depósito en el plazo y forma requeridos.

Extinguido el contrato de alquiler por la causa que fuere y previa solicitud del arrendador acompañada del resguardo de depósito y de la documentación que cada organismo exija, se procederá a la devolución de la fianza.

Referencia legal

  • Art. 36 y Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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