¿Es necesario acudir al Arbitraje asistido por Abogado y Procurador?

14 Septiembre 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Para acudir al arbitraje de consumo no es necesario la intervención de abogado y procurador, aunque cuando se acude a una Junta de arbitraje, las partes, esto es, tanto el consumidor o usuario como el empresario contra el que se reclama, pueden acudir asesoradas y representadas por un Abogado o defenderse por sí mismas (el Colegio Arbitral decidirá si tienen capacidad para ello).

En ningún caso es necesaria la actuación de un Procurador, pues éste solo puede intervenir en los procedimientos seguidos ante los tribunales de justicia.

Por otro lado, cuando se inicia un procedimiento arbitral de consumo, se nombran un colegio arbitral.  

Este colegio se compone de  tres árbitros que viene a representar cada una de las partes intervinientes en el arbitraje.

Referencia legal

  • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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