¿Es conveniente la investigación patrimonial del deudor antes de iniciar un procedimiento judicial por impago?

25 Noviembre 2013

FacebookwhatsappLinkedInEmail

Sí, es conveniente obtener información veraz sobre la situación patrimonial del deudor. Conseguir una sentencia condenatoria que requiera al deudor que haga efectivo el importe de la deuda no garantiza que dicho cobro pueda efectivamente realizarse.

Son frecuentes las ocasiones en que después de pleitear con éxito y obtener una sentencia condenatoria, llegada la hora de la ejecución forzosa o embargo, nos encontramos con que el deudor no tiene bienes o rentas con las que hacer efectivo el derecho de cobro, convirtiéndose, en la práctica el éxito judicial en un fracaso.

La comprobación de la solvencia del deudor a quien se demanda evita trámites judiciales infructuosos; si el deudor que se pretende demandar es titular de bienes o derechos que puedan ejecutarse queda asegurada la efectividad de una sentencia favorable a los intereses del demandante.

No obstante lo anterior, si conseguida una sentencia condenatoria del deudor, exigiéndole el pago, no pudiera ser hecha efectiva por insolvencia del deudor, el acreedor demandante tiene cinco años para intentar su cobro, en espera de que el demandado viniese a mejor fortuna.

No se sería necesario en este caso entablar un nuevo procedimiento judicial. Bastaría para ello, la petición al Juzgado de la ejecución de la sentencia dictada en su día.

Referencia legal

  • Artículo 518 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes