Prórroga de los ERTE, desempleo y autónomos hasta el 31 de mayo de 2021: todo lo que debes conocer

01 Octubre 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

*Contenido revisado 29 enero 2021. Publicado 1 octubre 2020.

 

Con el objetivo de seguir paliando los efectos de la crisis sanitaria de la COVID-19 en el ámbito laboral, tal como se habían prorrogado anteriormente, se han vuelto a anunciar nuevas medidas hasta el próximo 31 de mayo en materia prolongación de los ERTE, con pocas novedades respecto a la anterior prórroga, así como nuevas medidas en otros ámbitos, tales como las ayudas a autónomos y medidas para desempleados.  

Estas nuevas condiciones para la prórroga son muy similares a las que ya se recogieron en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE con fecha 30 de septiembre.

¿Estás afectado por un ERTE, eres desempleado o autónomo y te interesa conocer las novedades más recientes que te pueden afectar? Desde Legálitas te explicamos a continuación las principales claves de las nuevas medidas.

 

¿Ante la prórroga de mi ERTE, tengo que hacer algo o se encarga mi empresa?

Si es la primera vez que te ves en la situación de entrar en ERTE, te podría interesar conocer en qué consiste. No obstante, si ya estabas en ERTE y este se prolonga, quizás quieres saber si tienes que hacer algún trámite adicional. Por eso, te aliviará saber que las personas trabajadoras no tienen que hacer ninguna gestión ante el SEPE. 

En los nuevos ERTE que se tramiten por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas), igualmente serán las empresas las que tengan que hacer una solicitud colectiva de prestaciones.

¿Me podrán despedir cuando se acabe el ERTE?

El despido siempre es posible, pero existen algunas medidas que dificultan esta posibilidad:

  • Por un lado, las empresas, hasta el 31 de mayo de 2021, no podrán justificar un despido basándose en causas de fuerza mayor o causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) relacionadas con la COVID-19. Estos despidos se considerarán improcedentes con carácter general.
  • Por otra parte, los trabajadores siguen teniendo derecho a que se prorroguen sus contratos temporales a la finalización de los ERTE por el mismo tiempo de la duración de éste. En caso contrario, estaremos igualmente ante un despido improcedente.
  • Por último, los ERTE en los que las empresas se hayan beneficiado de exoneraciones totales o parciales en la cotización mantienen una cláusula de salvaguarda del empleo. Esta cláusula les obliga a mantener la plantilla, salvo supuestos excepcionales, durante 6 meses a partir de la reanudación de la actividad, reanudación que se produce al reincorporar al primer trabajador. En caso contrario se verían obligadas a devolver estas ayudas.

 

¿Consumiré mi paro acumulado?

No, si tras el ERTE somos despedidos antes del 1 de enero de 2022. Si el despido se produce a partir de dicha fecha, se nos descontará el tiempo de prestación consumido a partir del 1 de octubre de este año.

 

Se crean dos nuevos tipos de ERTE

Sigue habiendo los siguientes tipos de ERTE:

  • ERTE por impedimento, el conocido como ERTE por rebrote, para aquellas empresa o entidades de cualquier sector que se vean afectadas por restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas.
  • ERTE por limitación, para aquellas empresas o entidades de cualquier sector que vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
  • Además, siguen existiendo los ERTE de fuerza mayor asociados a la COVID-19, con exoneraciones solo para empresas de determinados sectores.

 

Exoneraciones de cotización para las empresas para las empresas en los nuevos ERTE:

Según las características de la empresa, nos podemos encontrar con tres escenarios diferentes:

1.  Empresas acogidas a un ERTE de fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y que pertenezcan a aquellos sectores con dificultades en la recuperación de su actividad que se prevén en el Real Decreto.

Si su actividad se encuentra en alguno de los códigos de la CNAE-09- previstos en el Anexo del Real decreto, tendrán derecho a exoneraciones en las cuotas de seguridad social. Se incluyen también las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de estas o formen parte de su escala de valor. 

A este tipo de ERTE le será de aplicación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Tendrán derecho también a las mismas exoneraciones:

Las empresas que, a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 30/2020, mantuvieran un ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) con exoneraciones de la cuota empresarial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-09 previstos en la norma. 

Aquellas que transiten, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, de un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP, y cuya actividad esté clasificada igualmente en algunos de los códigos de la CNAE-09, o sean declaradas dependientes de éstas o integrantes de su escala de valor en los términos a los que hemos hecho referencia anteriormente. 

2. Empresas acogidas a un ERTE de impedimento o rebrote.  En ese caso, se podrán acoger a las siguientes exoneraciones:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores antes del 29 de febrero de 2020:  exención de un 100% durante el tiempo que cierren.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exención durante el cierre.

3. Empresas acogidas a un ERTE de limitación.

Se podrán acoger a las siguientes exoneraciones:

  • Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores: 60%
  • Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores: 50%
  • Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

¿Qué ayudas hay para los autónomos?

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, también se establecen nuevas medidas a partir del 1 de febrero de 2020. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19 tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Para acceder a esta prestación, los autónomos tendrán que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

¿De cuánto será la ayuda económica para los autónomos?

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Además, se deberá tener en cuenta que:

  • El trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar.
  • El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional entre otras.
  • Por último, se crea una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada: se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio a diciembre.

*Listado de sectores cuyas empresas podrán aplicar ERTE por fuerza mayor: 

  • 710. Extracción de minerales de hierro.
  • 1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1820. Reproducción de soportes grabados.
  • 2051. Fabricación de explosivos.
  • 2441. Producción de metales preciosos.
  • 2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634. Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas
  • informáticos en establecimientos especializados.
  • 4932. Transporte por taxi.
  • 4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010. Transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110. Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5122. Transporte espacial.
  • 5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 5510. Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590. Otros alojamientos.
  • 5610. Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5630. Establecimientos de bebidas.
  • 5813. Edición de periódicos.
  • 5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7734. Alquiler de medios de navegación.
  • 7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7911. Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912. Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades
  • especializadas de oficina.
  • 8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 9001. Artes escénicas.
  • 9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004. Gestión de salas de espectáculos.
  • 9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9604. Actividades de mantenimiento físico.
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