¿Eres autónomo? Todo lo que debes conocer sobre las nuevas medidas hasta el 31 de enero de 2021

01 Octubre 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

 

Tras las nuevas medidas recogidas en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que se publicaron en el BOE con fecha 30 de septiembre, existen una serie de ayudas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que les interesa conocer, y cuyo objetivo es paliar los efectos negativos que ha tenido la crisis económica ocasionada por la COVID-19 en este colectivo.

Si eres autónomo y ya conoces de qué tratan estas novedades, sigue leyendo para conocer con más detalle todas las características de las prestaciones y las condiciones para acceder a ellas. 

Debo suspender mi actividad por las medidas contra la COVID-19 en mi comunidad: ¿tengo derecho a alguna ayuda?

Sí, los trabajadores autónomos que han tenido que paralizar o cerrar su negocio por las medidas restrictivas en algunas comunidades tendrán derecho a una prestación extraordinaria de cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

¿Dónde tengo que hacer la solicitud de la prestación?

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

¿Qué cuantía percibirá en la prestación extraordinaria del cese de actividad?

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

¿Tiene obligación de cotizar durante el periodo en que este suspendida su actividad y este percibiendo la prestación?

No, queda exonerado de la obligación de cotizar.

¿Puede el autónomo compatibilizar la prestación extraordinaria de cese de actividad con el trabajo por cuenta ajena?

Sera incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional entre otras.

¿Los trabajadores autónomos de temporada tienen derecho a alguna prestación?

Sí, hay una prestación extraordinaria aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio a diciembre.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar esta prestación si soy autónomo de temporada?

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Otras cuestiones de interés

  • ¿Cuánto durará la ayuda?: La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.
  • ¿Cómo se gestiona? La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
     

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