Incumplimientos reiterados de la norma de confinamiento, paseos y agravantes que podrían suponer penas de cárcel

30 Abril 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

*Actualizado 11 mayo 2020. 

  • 1.200 euros por persistencia en las sanciones y penas de prisión para los que se extralimiten y se resistan a acatar las órdenes de los agentes de la autoridad.

Tal como indica el Ministerio del Interior, algunos de los incumplimientos más frecuentes que están denunciando las autoridades son relativos a las medidas limitativas de la libertad de circulación, es decir, aquellas infracciones cometidas por no respetar las normas de aislamiento social y salidas más allá de las estrictamente permitidas, ya sea por trabajo o por otras necesidades, como compra de alimentos.

Ahora, tras varias semanas de confinamiento en nuestros domicilios y después de que el pasado 26 de abril se comenzara a permitir paseos cortos a niños y niñas, con ciertas medidas de higiene y seguridad como condición, el Gobierno ha anunciado la posibilidad de que, a partir del 2 de mayo, también los adultos puedan salir a pasear y a tomar el aire, respetando unas imprescindibles medidas para seguir previniendo contagios por COVID-19.

Desde Legálitas recordamos que sigue siendo de vital importancia cumplir con las pautas que se indiquen al respecto, haciendo hincapié en el tipo de sanciones a las que se encuentran los ciudadanos no solo por cometer infracciones, sino por la reiteración de las mismas.

A este mismo respecto, recordamos que, según quedó recogido en los criterios de sanción propuestos por el Ministerio de Interior sobre las medidas previstas en el RD 463/2020 de 14 de marzo, una persistencia referida a las restricciones a la libre circulación podría suponer una multa de 1.200 euros, mientras que la persistencia en la realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales puede implicar una sanción de 2.000 euros, cantidades superiores a los 601 euros con los que se sancionaba a un adulto por incumplir una simple norma, como salir a la calle con un niño fuera de horario, con mayor número de niños permitidos o más allá de un kilómetro de distancia, entre otros supuestos.

¿Puedo ir a la cárcel por persistentes infracciones al incumplir el estado de alarma?

Ya son decenas los casos de incumplimiento de la normativa referida a los movimientos de la población durante el estado de alarma que han desembocado en la detención de los infractores, la mayoría de estas situaciones comenzando con una intercepción de las autoridades en plena calle y que la persona no alegue ninguna de las causas permitidas para salir a la vía pública, es decir, sin motivo válido para encontrarse fuera de su domicilio.

Un importante hecho que agrava las consecuencias legales es la repetición de estas acciones, es decir, haber sido interceptado varias veces por los agentes cometiendo una infracción.

Otro aspecto que las autoridades tendrán en cuenta y que podría suponer la diferencia entre acabar o no en prisión es la actitud del interceptado, por supuesto, haciendo más graves los hechos si se falta el respeto a los agentes, no se colabora o si se comete incluso una agresión.

En el Código Penal se castiga en los artículos 550 y siguientes, a quienes cometan delitos de resistencia y desobediencia grave a la autoridad o a quien realice actos de acometimiento sobre los mismos. Se trata de proteger el orden público, el normal ejercicio de nuestros derechos y libertades fundamentales en la vida diaria y de respetar el principio de autoridad que representan los agentes que, investidos de autoridad, actúan en beneficio y defensa del ciudadano.

Por ello, dependiendo de la conducta ilegal que esté realizando el ciudadano, Legálitas recuerda que podrá ser sancionado administrativamente o incluso detenido, juzgado y condenado por el juez penal cuando con sus actos se resista o desobedezca gravemente a la autoridad o sus agentes.

Agentes de la autoridad son los funcionarios públicos que actúan en nombre de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, o el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

¿A qué tipo de penas me enfrento si desobedezco a los agentes de la autoridad?

Las penas que contempla el art. 556 del Código Penal para el delito de resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes van desde los tres meses al año de prisión o multa de seis a dieciocho meses con una cuota diaria de dos a cuatrocientos euros.

Si el sujeto en cuestión, que se niega a cumplir el confinamiento, no se resiste ni desobedece gravemente al agente, pero ante la sanción administrativa que le impongan incurre en faltas de respeto y consideración debida al agente que actúa en el ejercicio de sus funciones, en tal caso el culpable será castigado penalmente con multa de uno a tres meses, quedándole antecedentes penales durante seis meses una vez cumplida la condena penal, el pago íntegro de la multa.

En función de la gravedad de la desobediencia no podrán condenar por un delito leve a una pena de multa de uno a tres meses si la desobediencia es leve o bien a una pena de prisión o multa ya más elevada si fuera desobediencia grave. La diferencia entre una desobediencia grave y una leve radica, según la jurisprudencia, en el grado de rebeldía a acatar la orden por parte del infractor, la persistencia del incumplimiento. La importancia de la orden que nos está dando el agente, que tiene que ser directa, legítima, clara y terminante, la trascendencia que tiene el cumplimiento o incumplimiento de esa orden, la intensidad con la que incumple el infractor, el mayor o menor desvalor de esa desobediencia, en una palabra, las circunstancias concurrentes del incumplimiento, por ejemplo, huir del lugar para evitar ser sancionado o para seguir incumpliendo el confinamiento.

Si el autor del enfrentamiento con los agentes de la autoridad llegase hasta el punto de agredirles o intimidarles gravemente, si el ciudadano infractor se resiste gravemente o ataca al agente en el ejercicio de las funciones de su cargo, tales actos son penalmente considerados actos de atentado y según el artículo 550 del código penal, se castigan con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses cuando el atentado se comete contra la autoridad ,y con prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Si el culpable hace uso de armas o de objetos peligrosos, si el acto de violencia realizado es potencialmente peligroso para la vida de las personas o puede causar lesiones graves, tales como el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, explosivos, si los hechos se realizan usando un vehículo de motor, en tales situaciones se impondrán las penas superiores en grado, es decir, de tres años y un día de prisión a cuatro años y medio.

Para poder diferenciar cuándo esa desobediencia constituye una infracción meramente administrativa o un delito penal de desobediencia a los agentes de la autoridad el Tribunal Supremo ha establecido distintos criterios, entre ellos: la reiterada y manifiesta oposición al cumplimiento de la orden legítima de la autoridad o sus agentes, la grave actitud de rebeldía, la persistencia en la negativa, el incumplimiento consciente y voluntario del mandato, la recalcitrante negativa a cumplir la orden.

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