Sanciones por fiestas ilegales 2021: ¿Qué multas existen por cada comunidad autónoma?

11 Junio 2021

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

*Actualización 11 junio 2021. Contenido publicado 14 abril 2021. 

Todas las semanas vemos en la televisión noticias sobre fiestas y reuniones sociales de personas en domicilios, alojamientos turísticos o locales que se celebran de manera ilegal, al estar prohibidas actualmente en muchas comunidades autónomas los encuentros sociales o al tener limitado su número.

Con el fin del estado de alarma el 9 de mayo pasado, desaparece el marco jurídico que permitía imponer restricciones tales como el toque de queda, los confinamientos autonómicos o el límite de personas en reuniones en el ámbito privado. Algunas comunidades mantienen estas medidas, pero tienen que ser avaladas por la justicia, lo que si mantienen las comunidades autónomas son limitaciones de aforo en actividades tales como comercio y hostelería. 

La comunidades autónomas que mantienen la limitación de personas en reuniones en el ámbito privado son: 

  • Cataluña, 10 personas 
  • Galicia, 10 personas 
  • Murcia, 6 personas 
  • Aragón, 10 personas 
  • Canarias, 6 personas en el Hierro y Fuerteventura y 10 en Tenerife, La Gomera, Gran Canaria y La Palma. 

No existiendo en la mayoría de las comunidades autónomas esta limitación, las normativas específicas que la mayoría de las comunidades autónomas dictaron no pueden actualmente sancionar concretamente por el hecho de reunirse más personas que las permitidas, pero seguirán sirviendo para sancionar las conductas por esos hechos cometidas durante la vigencia de las limitaciones y que están notificando ahora. 

Ahora bien, desde Legálitas entendemos, a modo de interpretación que el hecho de que se levanten las restricciones no implica que no haya que seguir teniendo un deber de cautela, Y es que, si bien ha finalizado el estado de alarma, no se ha declarado el fin de la pandemia, es decir, no se puede o no se debería pasar del nada al todo.

De hecho, la Ley General de Salud Pública (y las normativas autonómicas de salud pública) califica como infracción “la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño para la salud de la población”, sancionando según el riesgo sea leve, grave o muy grave. Si el agente, en primer lugar, considera que existe un riesgo que es ratificado por el instructor de manera motivada, entendemos que se podrá sancionar.  

Regulación sanciones a nivel estatal

Sanciones por fiestas ilegales en España

Este tipo de conductas son sancionadas por las autoridades competentes, disponiendo para ello de un marco legal estatal o autonómico. Así, a nivel estatal, el régimen sancionador por el que se pueden sancionar estas conductas está recogido en Ley 33/2011 de 4 de octubre general de salud pública.

Esta Ley recoge de manera genérica las diferentes sanciones en materia de salud pública, diferenciando para graduarlas el riesgo que el incumplimiento a la normativa de salud pública pueda suponer para la población.

Se puede distinguir entre riesgo leve, grave o muy grave.  En función de ello, se califican las sanciones en:

  • Leves: multas de hasta 3.005,06 euros.
  • Graves: multas desde 3.005,07 a 15.025,309 euros.
  • Muy graves: multas de 15.025,31 a 601.012,10 euros.

Asimismo, las comunidades autónomas tienen sus propias leyes de salud muy en línea, en cuanto a infracciones y sanciones se refiere, con la Ley General de salud pública estatal.

Desde Legálitas destacamos que toda esta normativa es anterior a la situación actual de crisis sanitaria en la que nos encontramos, por lo que muchas comunidades autónomas han decretado normas específicas para establecer el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención de la COVID-19.

No obstante, el importe de las sanciones establecidas tanto por las normas sanitarias de cada comunidad autónoma como por las normativas especificas sancionadoras para el coronavirus es prácticamente el mismo que el estatal.

Lo que sí han introducido muchas comunidades autónomas en sus regulaciones especificas son conductas especificas en relación con la situación actual tipificadas expresamente como sanciones, como es el caso de:

  • El no uso de la mascarilla.
  • Participación en reuniones o fiestas.
  • Organización de fiestas o eventos convocatorias de dichas fiestas por redes sociales.
  • Compartir bebidas alcohólicas en la vía pública con riesgo de contagio.
  • O fumar sin guardar distancias.

Criterios para graduar las sanciones y “agravantes”

Hay que tener en cuenta que existen diferentes criterios para graduar las sanciones, puesto que, como se ha visto, las horquillas son muy amplias. Estos criterios son prácticamente los mismos en todas las normativas, como son:

  • El riesgo generado
  • La gravedad de la alteración social y sanitaria
  • El beneficio obtenido
  • La intencionalidad
  • Y la reincidencia.

A fecha de hoy, desde Legálitas hemos podido constatar que estas sanciones, en su mayoría, todavía no han sido notificadas, salvo algunas excepciones. De hecho, aún se están recibiendo las sanciones impuestas durante el primer estado de alarma.

Asimismo, hay que indicar que el régimen sancionador a imponer durante el propio estado de alarma, el anterior y el que tenemos vigente hasta el próximo 9 de mayo es diferente al régimen sancionador en un escenario sin estado de alarma, cuyas sanciones se regirán por la normativa de salud pública estatal o autonómica y por las específicas que las comunidades autónomas han ido decretando, al ser el marco anterior al actual muy genérico en este sentido.

Sanciones Andalucía

En Andalucía esto está regulado en un decreto específico de 4 de agosto que establece el régimen sancionador por incumplimiento de medidas COVID. Se diferencian las sanciones en leves, graves o muy graves, dependiendo del número de participantes en las mismas, además de si son encuentros o fiestas de menos de 15 personas, de entre 15 a 100 personas y de más de 100 personas.

  • Leves (menos de 15 personas): sanción de 1.000 a 3.000 euros.
  • Graves (de entre 15 y 100 personas): sanción de 3.001 a 60.000 euros.
  • Muy graves (de más de 100 personas): sanción de 60.001 a 600.000 euros.

Sanciones Aragón

La Ley 5/2014, de 5 de junio, de Salud pública de Aragón, establece sanciones muy similares a las establecidas por la Ley General de Salud pública, teniendo en cuenta el riesgo creado a la salud de la población. Cabe destacar en esta comunidad la Instrucción de 17 de septiembre de 2020 del consejero de sanidad, por la que se dictan criterios en relación con expedientes sancionadores incoados por el COVID, añadiendo a la normativa de salud pública conductas específicas relacionadas con el coronavirus.

Se indica una sanción de 300 euros por no hacer uso de la mascarilla, y en el caso de que sea en espacios cerrados o incumpliendo aforos más de 10 personas, la sanción sería de 600 euros. Se sancionan:

  • Los incumplimientos de aforos, con multas de 3001 euros mínimo.
  • Botellones de más de 10 personas, con un mínimo 600 euros por persona.
  • Organización de eventos, con una sanción mínima de 6000 euros.

Por lo demás, las sanciones se califican en:

  • Leves: sanción de 1.000 a 3000 euros.
  • Graves: sanción de 3.001 a 60.000 euros.
  • Muy graves: sanción de 60.001 a 600.000 euros.

Sanciones Asturias

Esta comunidad autónoma se rige por la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. La Ley de Salud específica de Asturias sigue la misma línea que la Ley general Sanitaria. No se especifica un número de personas para considerar las conductas leves, graves o muy graves. Así, si el riesgo creado es de escasa entidad se considerará grave (de 3.001 euros a 60.000) y si el riesgo es grave para la salud pública la sanción será de 60.001 euros a 600.000.

Sanciones Baleares

En las Baleares, nos remitiremos al Decreto Ley 11/2020 de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico por incumplimiento de las medidas COVID.

Se sanciona en función del número de participantes en la reunión, evento o fiesta. Así, serán muy graves las de más de 150 personas (60.001 euros a 600.000); graves, de 15 a 150 personas (de 3.001 a 60.000 euros de multa) y leves, de menos de 15 personas (multas de 100 a 3.000 euros).

Asimismo, se establecen otras sanciones específicas: serán muy graves acciones como la comercialización de reuniones o fiestas o el incumplimiento de inhabilitar las pistas de baile.

Sanciones Canarias

En Canarias también existe una normativa específica, de 4 de septiembre de 2020, del régimen sancionador por incumplimientos de normativa COVID.

Se establecen como infracciones leves (de 100 a 3000 euros):

  • El no hacer uso de la mascarilla
  • El consumo de alcohol en la vía pública de grupo de menos de 10 personas
  • O la participación en reuniones en las que se incumplan las medidas de hasta 20 personas.

Como graves (de 3001 a 60.000 euros):

  • El consumo de alcohol en la vía pública de más de 10 personas
  • O la organización de eventos o cualquier acto de entre 20 y 200 personas.

Por último, se consideran infracciones muy graves:

  • La organización de eventos de más de 200 personas.

Sanciones Cantabria

Esta comunidad se rige por su Ley de ordenación Sanitaria, que, siguiendo la línea de la Ley general sanitaria, califica las sanciones en función del riesgo generado sin especificar número de personas. Califica las sanciones en:

  • Leves: de 600 a 3.000 euros.
  • Graves: de 3.001 a 15.000 euros.
  • Muy graves: de 15.001 a 600.000 euros.

Sanciones Castilla y León

En esta comunidad se rigen por su normativa específica, el Decreto Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. Las sanciones son las siguientes:

  • Leves: (menos de 15 personas): multa de 100 a 3.000 euros.
  • Graves (entre 15 y 150 personas): multas de 3001 a 60.000 euros.
  • Muy graves (más de 150 personas): multas de 60.001 a 600.000 euros.

A modo de ejemplo, desde Legálitas pudimos comprobar cómo en Castilla y León se notificó una sanción a una fiesta de 27 personas en un alojamiento turístico. Se sancionó a cada uno de ellos por 3.000 euros, lo mínimo para la conducta grave que le corresponde.

Sanciones Castilla-la Mancha

Esta región tiene una regulación específica en función de riesgo generado por número de personas, cuyas sanciones ascienden a la misma cantidad que en Castilla y León.

  • Leves (hasta 10 personas): multa de 100 a 3.000 euros.
  • Graves (de 10 a 100 personas): 3.001 a 60.000 euros.
  • Muy graves (más de 100 personas): 60.001 a 600.000 euros.

Sanciones Cataluña

La normativa específica de Cataluña es el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, que sanciona la celebración de reuniones o cualquier acto similar en las que exista un riesgo grave, entendiendo por riesgo grave aquellas reuniones en las que estén implicadas entre 15 y 150 personas, siendo leve, por tanto, las de menos de 15 y muy graves las de más de 150.

  • Leves: hasta 300 euros.
  • Graves: de 3.001 a 600.000 euros.
  • Muy graves: de 60.001 a 600.000 euros.

Sanciones Comunidad Valenciana

La normativa sancionadora de la Comunidad Valenciana por COVID es el Decreto Ley de 24 de julio de 2020. Esta normativa sanciona como grave o muy grave la participación en reuniones o fiestas con aglomeraciones que impidan la aplicación de las medidas sanitarias y no establece número de personas, pero si participan mayores de 65 años o niños, se calificarán automáticamente como muy graves.

  • Leves: de 60 a 600 euros.
  • Graves: de 601 a 30.000 (acumulativa hasta 300.000).
  • Muy graves: de 30.001 a 60.000 euros (acumulativas hasta 600.000).

Cabe destacar que la Comunidad Valenciana es la comunidad autónoma que más bajo gradúa, si bien las sanciones pueden llegar a ser acumulativas, en cuyo caso se iguala con el resto.

Sanciones Extremadura

En Extremadura existe el Decreto ley 13/2020 de 22 de julio, que califica como muy grave cualquier comportamiento doloso que dé lugar a un riesgo o alteración, sin diferenciar en número de personas implicadas.

Las sanciones serán:

  • Leves: hasta 3.000 euros.
  • Graves: de 3.001 a 60.000 euros.
  • Muy graves: de 60.001 a 600.000 euros.

Sanciones Galicia

Galicia ha modificado con fecha 5 de febrero su ley de Salud pública para poder introducir especificaciones de salud pública motivadas por la COVID-19, añadiendo así sanciones específicas, como:

  • El no uso de la mascarilla
  • El incumplimiento de beber en la vía pública
  • El incumplimiento de las reuniones sociales
  • O la organización de dichas reuniones sociales.

Esta normativa no diferencia en número de personas, pero sí hace referencia al riesgo generado y las califica en:

  • Leves: hasta 3.000 euros.
  • Graves: de 3.001 a 60.000 euros.
  • Muy graves: de 60.000 a 600.000 euros.

Sanciones Comunidad de Madrid

Madrid se basa en la Ley General de Salud pública y en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de ordenación sanitaria de la comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid califica este tipo de conductas en infracciones leves, graves o muy graves dependiendo del número de personas implicadas:

  • Leves (hasta 15 personas): sanción hasta 3.005 euros.
  • Graves (de 16 a 150 personas): 3.005 a 15.025 euros.
  • Muy grave (más de 150 personas): hasta 601.012 euros.

Sanciones Murcia

En Murcia, la normativa por la que se rigen estas sanciones es el Decreto Ley 8/2020 de 16 de julio

  • Leves (menos de 15 personas): 100 a 300 euros.
  • Graves (entre 15 y 100 personas): 3.001 a 60.000 euros.
  • Muy graves (más de 100 personas): de 60.000 a 600.000 euros.

Sanciones Comunidad Foral de Navarra

La normativa específica del régimen sancionador COVID de Navarra se encuentra en el Decreto ley Foral 9/2020 de 16 de septiembre. 

Serán infracciones leves (100 a 3.000 euros).

  • El incumplimiento de medidas con riesgo leve
  • El consumo de bebidas compartidas en la vía pública con riesgo leve
  • O fumar sin guardar la distancia de seguridad.

Serán infracciones graves (3.001-60.000 euros):

  • La celebración y comercialización de fiestas con riesgo grave
  • La convocatoria a fiestas o reuniones por redes sociales
  • O el consumo de bebidas compartidas en vía publica si hay riesgo grave.

Serán infracciones muy graves (60.000 a 600.000 euros de sanción) las mismas actuaciones anteriores cuando el riesgo sea muy grave, sin especificar número de personas.

Sanciones País Vasco

En el País Vasco, la normativa específica se encuentra en la instrucción y resolución de procedimientos administrativos sancionadores relativos a infracciones relacionadas con actividades sanitarias que impliquen vulneración de la normativa de Seguridad y Salud laboral.

En concreto, son infracciones las acciones u omisiones previstas en el artículo 37 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que se dividen en tres tipos:

  • Leves: de 601,01 a 3.005,06 euros.
  • Graves: de 3.005,07 a 15.025,30 euros.
  • Muy graves: de 15.025,31 a 601.012,10 euros.

Para determinar si se impone una sanción o una multa, la Administración tiene que respetar las reglas del procedimiento administrativo sancionador, que está regulado en la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la Potestad sancionadora, de forma que quede garantizado que las personas parte de estos procedimientos puedan defenderse mediante la presentación de alegaciones, documentos, pruebas o mediante la interposición de los recursos administrativos previstos a estos efectos.

Sanciones La Rioja

Si nos encontramos en La Rioja, si nos remitimos a la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, lo mismo, el régimen sancionador por las infracciones será el siguiente:

  • Leves (simples irregularidades en el cumplimiento normativa sanitaria) hasta 3.005,06 euros.
  • Graves (que no impliquen un riesgo grave) 3.005,07 a 15.025,30 euros.
  • Muy graves (riesgo grave e incumplimiento consciente y deliberado): 15.025,31 a 601.012,10 euros.

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