Despido durante el estado de alarma: aspectos legales

07 Abril 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

La crisis ocasionada por la COVID-19 ha impactado de lleno el ámbito laboral de nuestro país. Muchas empresas se han visto obligadas a implantar expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE), ya que las limitaciones impuestas por el Gobierno para frenar la expansión de coronavirus han ocasionado una importante disminución de la actividad en gran número de sectores profesionales.

No obstante, algunas personas, sin formar parte de un ERTE, han sido despedidas de su puesto de trabajo y no tienen claros sus derechos, dadas las actuales circunstancias atípicas.  Desde Legálitas, nuestros abogados explican a continuación qué dice la ley al respecto de los despidos fuera de un ERTE durante el estado de alarma en España.

¿Me pueden despedir mientras dure el estado de alarma, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19? ¿Y por tener síntomas de coronavirus aunque no esté demostrado?

Hay que tener en cuenta el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, pues establece que no se podrá realizar extinciones de contrato de trabajo ni despidos, cuando esté justificado en fuerza mayor o en causas objetivas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Es muy importante destacar que esta prohibición de despedir, por los motivos señalados, únicamente aplica desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, publicado el 28 de marzo, tal como recalca el abogado Ismael Franco.

De la misma forma, es importante saber cómo reaccionar ante un posible despido. Así, imaginemos que tenemos algunos síntomas del coronavirus, pero no me dan la baja por el estado de saturación de la sanidad

En este caso, si me despiden, nos encontraríamos ante un despido nulo (artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores), o subsidiariamente improcedente, ya que dicho trabajador, por prevención, lo normal, es que esté pasando un periodo de cuarentena en su casa, con la baja médica concedida previamente al despido.

Si me despiden con contrato temporal ¿tengo derecho a algún subsidio?

Como explica nuestro abogado Ismael Franco, con la nueva norma aprobada por el Gobierno se podrá percibir un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para las personas trabajadoras que se les hubiere extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, y siempre que se haya hecho con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y que además, no cuenta con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

La duración de este subsidio será excepcional, de un mes, ampliable si así se determinara por el Real Decreto Ley, y será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de los requisitos que hemos enumerado. La cuantía de este subsidio consistirá en una ayuda mensual del 80% del IPREM mensual vigente.

¿Tengo derecho a paro si presento mi carta de baja voluntaria en estos días?

La baja voluntaria, tanto en el contexto actual de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 como en el anterior, no otorga al trabajador derecho a la percepción de una prestación por desempleo, por lo que no se tendría derecho a paro.

Así lo contempla expresamente la Ley General de la Seguridad Social, que en su Art. 267.2 establece que el cese voluntario por parte del trabajador, no se considera situación legal de desempleo y, en consecuencia, no permite solicitar la prestación por desempleo que se tenga generada.

Incapacidad temporal en caso de confinamiento total

Otro de los aspectos que deben tener en cuenta tanto trabajadores como empresarios es que, con una finalidad excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, tal como explica Ismael Franco.

Se aplicará esto siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio.

Accede a las respuestas de nuestros abogados sobre las consultas legales más frecuentes de la crisis del coronavirus AQUÍ.

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