¿Cómo conciliar en caso de niño positivo por COVID-19 o clase confinada?

11 Enero 2022

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Con la gran propagación de la nueva variante de la pandemia, los padres con menores en edad escolar están preocupados, ante la duda de como poder conciliar su trabajo con el cuidado de los menores, en el caso de que den positivo, su clase sea confinada o haya un cierre de los centros escolares.

Conciliación mediante el “Plan Me Cuida”

Desde el inicio de la pandemia la única regulación que hay hasta el momento es el ya conocido “Plan Me Cuida” que se implantó como medida excepcional de conciliación en el estado de alarma y se ha ido prorrogando de manera sucesiva con la evolución de la pandemia, la última prorroga es hasta el próximo 28 de febrero de 2022 que estableció el Real Decreto-Ley 18/2021 de 28 de Septiembre.

El “Plan Me Cuida” consiste en el derecho que tienen las personas trabajadoras en este caso los progenitores, aunque hay que recordar que la ley permite solicitarlo hasta familiares de segundo grado, a solicitar o bien una adaptación de jornada o una reducción de hasta el 100% de la jornada, con la consiguiente reducción de salario, de manera excepcional, temporal y con un preaviso de 24 horas.

Es aconsejable solicitar a la empresa nuestra petición por escrito quedando constancia de su presentación. Podemos solicitar, por ejemplo:

  • Cambio de turno
  • Horario flexible
  • Jornada partida
  • Cambio de horario
  • Cambio de centro de trabajo
  • Teletrabajo

En el caso de adaptaciones de jornada y reducciones que lleguen al 100% el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado, ser razonable y proporcionado con relación a su situación y a la de la empresa.

Hay que tener en cuenta que, aunque la ley no establece ningún plazo son medidas de carácter temporal que podemos solicitar por una causa justificada derivada de la COVID-19 y mientras dure la misma, y en todo caso hasta el 28 de febrero del 2022.

¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?

En relación con la jurisprudencia no hay muchas sentencias relacionadas con el Plan Me Cuida hasta el momento, si se establece que este derecho como el resto de los derechos derivados de la conciliación “está condicionado a que sea justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa y la organización de esta.”

Es importante  aclarar  que aunque  los juzgados de lo social han dado la razón a trabajadoras que no pudieron acudir a sus puestos de trabajo por no tener  con quien cuidar a sus hijos durante el confinamiento en el estado de alarma, el verdadero motivo de la declaración de improcedencia de estos despidos, no es la imposibilidad de no acudir al trabajo por no tener con quien dejar a los menores, las empresas en estos casos dieron la baja voluntaria a las trabajadoras,  sin demostrar que había  una voluntad inequívoca de dimitir de su puesto de trabajo por lo que los tribunales entendieron que no existía tal baja voluntaria y por lo tanto estábamos ante un despido improcedente.

¿Pueden los abuelos acogerse al Plan Me Cuida para hacerse cargo de sus nietos?

Otra sentencia novedosa en relación con este tema es la denegación a una trabajadora que solicita una concreción horaria por el cuidado de sus nietos, el juzgado interpreta que aunque en el concepto de menor a cargo debe de interpretarse de manera extensiva incluyendo a los nietos, no queda probado por la trabajadora que solo puede ser ella y no los propios padres de los menores quien se hagan cargo de ellos y añade que tampoco puede acogerse al  Plan Me Cuida por ser una norma excepcional relacionada con la COVID-19.

Es decir, se reconoce por los tribunales el derecho de los abuelos a solicitar el Plan Me Cuida por cuidado de sus nietos como familiar dentro del segundo grado, pero igualmente acreditando la necesidad de ser ellos los que tienen que hacerse cargo de los menores, situación que puede darse en determinados núcleos familiares y que en este caso las personas trabajadoras deberán acreditar en su solicitud.

Por lo que si nos encontramos ante esta situación lo correcto es comunicar a la empresa por escrito la petición de Plan Me Cuida, acreditando la necesidad de manera razonable y proporcionada, y en el caso de negativa por parte de esta acudir a los tribunales para resolver el conflicto.

Otras medidas de conciliación

Previo al Plan Me Cuida, creado a raíz de la pandemia, ya existían recogidas por Ley otras medidas de conciliación existentes antes de la COVID-19, y que igualmente cualquier trabajador con hijos a su cargo puede solicitar.

El teletrabajo es una de esas medidas que puede ser solicitado por motivos de conciliación al amparo del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntario para la empresa y el trabajador.

El derecho al teletrabajo por motivos de conciliación no es un derecho absoluto para el trabajador. Hay pronunciamientos judiciales en ambos sentidos a favor del trabajador y a favor de las empresas.

En general, los criterios de la jurisprudencia al respecto del teletrabajo son:

  • El solicitante tiene que probar que realmente tiene un problema de conciliación que hace necesario cambiar la forma en que desempeña su trabajo.
  • La empresa tiene que acreditar de forma adecuada la negativa.

Si la empresa deniega la petición motivando la causa de la denegación, en este caso el trabajador se ve obligado acudir a la vía judicial en defesa de sus derechos.

 

Dolores Justo Mateo | Abogada de Legálitas

Referencias legales

  • Real Decreto-Ley 18/2021 de 28 de Septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
  • Apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. 
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