¿Qué debo tener en cuenta sobre el etiquetado en rebajas?

13 Diciembre 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#Texto revisado octubre 2015

Tanto el producto rebajado como el que no lo está, debe tener la misma información en su etiquetado. No obstante, aparte del etiquetado, tratándose de un producto rebajado debe figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido. Si se trata de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, basta con el anuncio genérico de ese porcentaje.

En lo que se refiere al etiquetado, debe tenerse en cuenta que:

  • Uno de los derechos básicos de los consumidores es obtener la información correcta sobre el producto que adquiere, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute y por motivos de seguridad.
  • En las etiquetas debe figurar la información de forma clara y que no induzca a error sobre las características del producto (naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen, modo de fabricación …), no atribuyendo al producto efectos o propiedades que no posea o sugiriendo que el producto tiene características especiales, cuando todos los bienes similares posean estas mismas características.
  • Todos los productos puestos a disposición de los consumidores deben contener información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales:

a) Nombre y dirección del productor.

b) Naturaleza, composición y finalidad.

c) Calidad, cantidad, categoría o denominación comercial, si la tienen.

      d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible, plazo recomendado  para  el uso o consumo o fecha de caducidad.

     e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos  previsibles.

También debe ponerse en conocimiento del consumidor los riesgos que pueden causar el producto en su utilización, teniendo en cuenta su naturaleza, características, duración y las personas a las que van destinados.

Según el producto que se compre, existe normativa específica que amplía los datos que debe reunir el etiquetado: juguetes, productos de peletería, electrodomésticos, productos de perfumería, etc.

Referencia legal

  • Artículo 11, 18 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes