Acaba mi contrato parcial y paso a ser jubilado 100%. ¿Cuál será el finiquito que me corresponde?

21 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Cuando se produce la situación de acceso a la jubilación parcial, se entiende que no nos encontramos ante un supuesto de extinción de relación laboral, sino de novación o modificación contractual expresa por acuerdo entre las partes, de manera que no existe obligación legal de liquidar contrato alguno, sin perjuicio de que, cierto es, que, en la práctica, muchas empresas optan por abonar una especie de liquidación del contrato a jornada completa y partir de cero a partir de la entrada en vigor de la relación laboral a tiempo parcial.

Por lo que respecta al momento al acceso a la situación de jubilación definitiva, efectivamente, en ese momento, sí que se produce la obligación, por parte de la empresa de proceder a realizar la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral, al ser el acceso a la jubilación ordinaria causa de extinción de la relación laboral, no existiendo obligación de indemnizar cantidad alguna por parte de la empresa, salvo pacto o acuerdo (individual o colectivo) al respecto y sí abonar, con fecha de efectos de la jubilación definitiva, las cantidades correspondientes a los salarios devengados hasta el último día trabajado, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Referencia Legal

  • Articulo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
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