Modificación del Reglamento General de Circulación: Los menores siempre en los asientos traseros

24 Julio 2015

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Desde el próximo 1 de octubre todos los menores de 18 años con estatura igual o inferior a 135 cm deberán viajar en los asientos traseros de los vehículos. Así está recogido desde el pasado 18 de julio en el BOE que modifica el Reglamento General de Circulación, únicamente en este aspecto referente a los sistemas de retención infantil derivado de una modificación de una Directiva Europea. La normativa tiene como objetivo aumentar la seguridad y la protección de los menores en función de su estatura y del asiento que ocupen en el vehículo, con la finalidad de reducir la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente, ya que los asientos traseros son los más seguros.

La reforma que hace referencia al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos, entrará en vigor el próximo 1 de octubre. En ella se refuerza la protección de todos aquellos menores que tengan una estatura igual o inferior a 135 centímetros siempre que viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor.

Las únicas excepciones que se admitirán como a esta regla en vehículos de menos de 9 plazas son:

  1. Los vehículos que no dispongan de asientos traseros.
  2. Cuando los asientos traseros ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones.
  3. Aquellos vehículos en los que no sea posible la instalación del sistema de retención infantil en los asientos traseros.

En esos casos los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo pero siempre utilizando un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. Además hay que tener en cuenta que en caso de que ocupen los asientos delanteros y siempre que el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

El objetivo de estos cambios es imponer como prioridad que el menor que no alcance la estatura indicada ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que si ocupa los  asientos delanteros.

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