Vehículos de empresa: Notificación de multas

04 Junio 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Dónde tienen que notificar las multas de un vehículo propiedad de una empresa?

Cuando llega una multa a la empresa es interesante conocer cuál es el procedimiento de notificaciones, ya que puede ser muy útil para formular alegaciones. Los vehículos de la empresa son conducidos habitualmente por los trabajadores que se dedican al reparto o a la actividad de transporte que se trate. Esto no quiere decir que el conductor tenga vía libre para cometer infracciones cuya sanción se cargue a la cuenta de la empresa de forma automática.

En primer lugar, se debe recordar que, como norma general, las multas se notificarán en el acto al denunciado, excepto, cuando el vehículo esté estacionado y el conductor no esté presente; cuando se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes, y, cuando la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, en cuyo caso, el agente, deberá indicar los motivos concretos que impiden dicha entrega.

Si, finalmente, la denuncia no se pudo entregar en el acto, al igual que las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, se realizarán en la Dirección Electrónica Vial. Y, para el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y, en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

Por tanto, en este último caso, que es el más habitual, efectivamente, las notificaciones se deberán realizar en el domicilio que conste en el Registro de Vehículos, si bien, al ser un vehículo propiedad de una empresa, también es habitual que el domicilio utilizado sea el que consta en el Registro Mercantil como domicilio social, por ello, siempre es importante tener, correctamente, actualizados y, debidamente, registrados todos los domicilios, ya que, en caso contrario, la notificación se enviaría a un domicilio que ya no fuese actual, y, al no poder ser entregada, se publicaría en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o en el Boletín Oficial de la Provincia del organismo sancionador, siendo válida, tal publicación, a efectos notificadores. Lo que supondría, en caso de no tener conocimiento de la citada publicación que se perdiese, no sólo la posibilidad de formular alegaciones, sino también la posibilidad de realizar el pago bonificado.

Sin título Imagen FreeImages / Royalty Free

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes