Un vehículo ha golpeado la fachada de mi vivienda y no tengo seguro de hogar ¿Quién repara los daños?

28 Diciembre 2015

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El hecho de que no disponga de seguro de hogar no es óbice para que no le corresponda una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por ese impacto, puesto que indudablemente ha sufrido unos daños en su propiedad que deberán ser compensados.

En cuanto a una denuncia de los hechos en la policía, es posible que se archive, puesto que dichos hechos no son constitutivos de infracción penal.

Tendrá derecho a la reparación de los daños causados, a costa del conductor, propietario y entidad aseguradora del vehiculo causante de los mismos, y ello a tenor de lo establecido en el articulo 1.902 del Código Civil en relación con el articulo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Las acciones derivadas de esa responsabilidad civil, tienen un plazo de prescripción de un año desde la fecha del accidente para reclamar indemnización.

Lo primero que tiene que hacer es conseguir un presupuesto de las reparaciones y reclamar su importe a la Aseguradora del vehiculo y en el caso de que esta rechace el mismo, podrá proceder a la reparación y luego reclamar en un procedimiento civil el importe de la factura, mas los intereses especiales moratorios del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Si la reclamación judicial es inferior a los 2.000.€, no seria necesaria la intervención ni de letrado ni de procurador, debiendo cursar una demanda de procedimiento verbal, aportando todos los documentos (factura, parte de accidente, reclamación extraprocesal a la aseguradora, Atestado, etc.)

Referencia legal

  • Articulo 1.902 y siguientes del Código Civil
  • Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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