Tu empresa tiene derecho a espiarte

18 Enero 2016

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Recientemente la Corte Europea ha emitido una sentencia en la que reconoce la posibilidad de las empresas para monitorizar y espiar las conversaciones online de sus trabajadores, que tienen lugar en sus puestos de trabajo mediante aplicaciones de mensajería instantánea.

La sentencia se remonta al año 2007 cuando un ingeniero rumano fue despedido por chatear con su novia a través de Yahoo! Messenger. Todo sucedió por las comunicaciones tuvieron lugar mientras estaba en su lugar de trabajo, algo de lo que se le había informado previamente que violaba la política interna de la impresa. Frente al despido, el trabajador expuso que dicho servicio solo era usado para motivos profesionales, sin embargo sus superiores demostraron varias transcripciones de sus conversaciones totalmente personales con su novia y su hermano.

Tras el despido, el trabajador interpuso una demanda contra su empresa alegando que esta había violado su privacidad al revisar sus conversaciones, y puso de manifiesto como en la convención de los derechos humanos en su artículo octavo se hace referencia a la protección de la privacidad de la vida y la correspondencia de los ciudadanos.

La Corte Europea respondió afirmando que en este caso ese artículo no era aplicable porque, según recoge la sentencia, “el solicitante había instalado la cuenta de Yahoo Messenger para un uso profesional y luego afirmó que solo la había utilizado para este propósito. El Gobierno infirió que el solicitante no podía quejarse de la "expectativa de privacidad" y al mismo tiempo negar cualquier uso privado”.

A través de la sentencia la corte dejaba claro que esa monitorización de las comunicaciones "no es inaceptable para un empleador que quiera verificar que sus empleados están completando sus tareas profesionales durante las horas de trabajo".

Hay que tener en cuenta que todo trabajador tiene unos derechos básicos en sus relaciones de trabajo, entre ellos los derechos individuales que reconocen el respeto a la intimidad, al honor, a la dignidad del trabajador y a la libertad de expresión, sin embargo si alguno de ellos entra en conflicto con la política interna de la empresa, es muy posible que en algún punto el trabajador se encuentre en una desagradable situación.

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