Tengo varios préstamos ¿Puedo reunificarlos en un solo préstamo y pagar una cuota menor?

10 Junio 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Sí, siempre que los bancos lo admitan de forma voluntaria. Este acuerdo que se denomina reunificación de deuda.

Son alternativas que los bancos pueden facilitar a sus clientes cuando, los mismos tienen varias deudas por impago de las cuotas de sus tarjetas de crédito, préstamos/créditos personales y/o crédito/préstamo hipotecario y, no pueden seguir pagando las mismas según las condiciones inicialmente pactadas.

Para ello se debe de pedir la unificación de todas las deudas en una sola, con una sola cuota. No obstante, para ello la entidad tiene que estudiar si esta reunificación es viable, según las condiciones económicas de la persona que lo solicita. También hay que concretar el tipo de refinanciación que, si es posible será a través de un préstamo hipotecario.

Para pedir esta reunificación de deuda, puede:

  • Solicitarlo directamente a su entidad bancaria, para que estudien la posibilidad de una unión de deudas.
  • Acudir a otras entidades bancarias para que estudien su situación y valoren la posibilidad de atender o no su petición y usted también pueda comparar los créditos de distintas entidades.
  • O encargar esta gestión a una empresa, que haga de intermediario.

Si decide esta tercera opción, tendrá que abonar sus servicios, informándole previamente de su coste y que pueden ser realizados por entidades bancarias o no bancarias (es decir, las que no son bancos ni cajas).

En todo caso, para elegir la mejor opción, no basta que se fije solamente en el dato de la cuota que a final de mes va a pagar, sino que debe valorar la información completa, que debe ser clara y correcta de todos los gastos que conlleva la unificación, el importe del préstamo/crédito que vamos a tener que pedir, los años en que lo vamos a pagar, además del resto de las condiciones del nuevo préstamo para poder comparar unos con otros.

Recuerde que si las entidades bancarias denegaran la reunificación, no puede usted exigirles legalmente que lo admitan, ni reclamar usted por ello. Ante su situación de impago, el banco puede requerirle judicialmente el pago de la deuda y proceder al embargo de sus bienes o, en caso de la hipoteca, a la ejecución hipotecaria sobre la vivienda.

Referencia legal

  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Artículos 1.809 y ss del Código Civil.

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