Tengo una incapacidad laboral parcial y necesito trabajar ¿Es posible?

26 Diciembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

Los trabajadores declarados en incapacidad permanente parcial tienen derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo, en las condiciones siguientes:

  • Si la incapacidad no afecta al rendimiento normal del trabajador, el empresario ha de reincorporarlo en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse.
  • Si la incapacidad supone disminución del rendimiento, el empresario ha de acreditar tal disminución y ha de ocupar al trabajador en puesto adecuado a su capacidad residual.

Por lo expuesto la prestación de incapacidad permanente parcial es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, si usted no esta conforme con el grado de incapacidad permanente concedido, por entender que sus dolencias son invalidantes para la profesión que desempeña, puede interponer una reclamación administrativa previa ante el órgano competente que haya dictado la resolución en materia de reconocimiento de incapacidad permanente en grado parcial, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

Referencia legal

  • Artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
  • Artículo 1 del Real Decreto 1451/1983.
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