¿Tengo que hacer algún trámite antes de sancionar a un trabajador afiliado a un sindicato?
14 Marzo 2014


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#Texto revisado octubre 2015
Con carácter general, en los casos de falta grave o muy grave, antes de sancionar al trabajador, es preceptiva la audiencia de los delegados sindicales.
Este trámite de audiencia es preceptivo, y tiene la finalidad de obtener información proporcionada por el delegado sindical al empresario de determinados aspectos de la conducta que se pretende sancionar. Por tanto, la sanción impuesta sin audiencia previa es nula, pero el cumplimiento de esta obligación por parte del empresario implica que debe conocer el dato de la afiliación del trabajador.
Referencia Legal
- Artículo 10 de la LOLS.

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