¿Tengo derecho a una segunda pensión de incapacidad permanente para la nueva profesión que realizo?

20 Diciembre 2013

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Cotizando en un mismo régimen de la Seguridad Social, sólo es posible una pensión de Incapacidad Permanente en grado total para la profesión habitual. No obstante, de conformidad con la normativa vigente, si usted reúne los requisitos exigidos para la declaración de una segunda incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolverá tal declaración, teniendo derecho a optar por la pensión más beneficiosa. 

Referencia legal

  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social.
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