¿Se tiene que actualizar la renta cuando pase un año de contrato?
04 Febrero 2016


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Según la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos la renta solo podrá ser actualizada si así se pacta por las partes. De modo que si nada se indica al respecto en el contrato, no se podría actualizar. En el caso de que se haya pactado la actualización, habrá que estar a la forma de actualización pactada y si no se ha especificado cómo, se hará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el índice general nacional de competitividad, sistema establecido en la Ley de desindexación de la economía española, que ya no es el IPC que venía aplicándose tradicionalmente.
Referencia legal
- Art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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