¿Se puede cobrar el sueldo en criptomonedas?

25 Mayo 2022

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El creciente interés por las criptomonedas como medio de pago hace plantearse si es posible cobrar nuestro salario o parte de él en bitcoin u otra criptomoneda. De momento, este escenario no está cerca, al menos en España, mientras no haya una regulación específica.

¿Qué es una criptomoneda?

Las criptomonedas son, según definió el Banco Central Europeo en 2012, “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite, por lo general controlado por sus desarrolladores, utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica”.

Existen muchas criptomonedas en circulación y su número sigue creciendo en la actualidad. Los tipos de criptomoneda Bitcoin o Ether son de las más conocidas y con mayor capitalización.

La única referencia legal de nuestra legislación sobre monedas virtuales aparece en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este precepto legal se introdujo recientemente por el Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, que vino a trasponer las directivas comunitarias en esta materia. En esta normativa se define la moneda virtual como aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

¿Podemos cobrar el sueldo en criptomonedas?

De las anteriores definiciones se deduce que las criptomonedas no son dinero de curso legal y esto supone un problema para cobrar nuestro salario en ellas, ya que el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores sólo permite al empresario pagar el salario "en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito".

Así pues, con la regulación actual no podemos recibir nuestro salario en metálico en criptomonedas.

No obstante, el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores permite no sólo abonar el salario de los trabajadores en dinero, sino también en especie, aunque con algunos límites. El salario en especie no puede sobrepasar el 30% del salario total del trabajador y, al menos, se debe garantizar un cobro en metálico igual al salario mínimo interprofesional.

Un salario en especie sería, basándonos en la ley del IRPF, la utilización, consumo u obtención para fines particulares por parte del trabajador de bienes, derechos o servicios facilitados por el empresario de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado. Por ejemplo, la entrega de unos cheques restaurante o el uso de un vehículo de empresa.

¿Y si las criptomonedas se entregasen como un activo digital?

Sobre esta base legal, algunos expertos sostienen que podría pagarse parte del salario del trabajador en criptomonedas en concepto de salario en especie como entrega de un activo digital. 

Esta tesis podría tener fundamento también en una reciente sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2019, referida al bitcoin, que entiende que no es dinero de curso legal, sino un activo patrimonial inmaterial.

Protección del salario

Pese a ello, la cuestión sigue siendo dudosa porque la criptomoneda no es dinero, pero es como si lo fuera en la forma en la que se usa. Además, como salario en especie surgirían muchas dudas a la hora de determinar el valor de este activo para su cotización y tributación teniendo en cuenta su alta volatilidad en los mercados y su escasa regulación.

Un último obstáculo para el abono del salario en criptomonedas, siquiera de manera parcial y como salario en especie, lo podemos encontrar en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España, que trata justamente de la protección del salario.

En su artículo 4.2 dispone que en los casos en que se autorice el pago parcial del salario con prestaciones en especie, se deberán tomar medidas pertinentes para garantizar que:

  • Las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de estos.
  • El valor atribuido a estas prestaciones sea justo y razonable.

Consentimiento de las personas trabajadoras

Esto supone que el pago en criptomonedas debe ser consentido por las personas trabajadoras que lo perciban y que deberían garantizarse sus derechos, identificando por ley o en los convenios colectivos los supuestos y condiciones en los que este pago fuera posible. Hay que recordar que las criptomonedas no tienen la garantía de un banco central ni de ninguna otra autoridad pública.

En conclusión, por el momento el pago del salario en metálico en criptomonedas no es posible y como salario en especie es dudoso y controvertido mientras no exista una normativa que aclare la forma de su tributación y cotización y establezca los mecanismos de protección de las personas que lo perciban.

Sergio Herrero | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

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