Sanciones por venta de alcohol a menores en establecimiento

24 Abril 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

La venta de alcohol en establecimientos fuera de horario o que no dan facturas, por ser más barato, puede ocasionar problemas a determinados establecimientos que cumpliendo la normativa vigente en lo que a la venta de alcohol se refiere, se encuentran con el inicio de un procedimiento sancionador. Como es sabido ya por todos, nos podemos encontrar con un procedimiento por venta de alcohol a menores, en los que tenemos como base la denuncia de un agente de la autoridad, que legalmente tiene reconocida presunción de veracidad.

La base para poder defendernos frente a estas situaciones es la prueba documental, la que más fuerza tiene para llegar a desvirtuar la declaración de un agente de la autoridad, que indica que ha visto a un menor de edad adquiriendo alcohol en un establecimiento de la zona, y da por hecho que es el nuestro.

Hay que partir de una base fundamental e imprescindible, para tener alguna posibilidad de defensa, tengo primero que haber cumplido la normativa en materia de venta de alcohol, como es por ejemplo imprescindible que la venta sea a mayores de edad y dentro del horario que tengo marcado en mi licencia para ello, si no partimos de la legalidad poco podremos hacer  en nuestra defensa en un procedimiento.

Una vez cumplida la normativa en cuanto a la venta de alcohol, hay algunos consejos que nos pueden ser de utilidad, en lo que a la prueba posterior se refiere, como pueden ser el confirmar siempre la edad del usuario con la identificación por medio del DNI antes de la venta, haya más o menos personal en el establecimiento, ya que desconocemos si alguno de ellos es un agente de la autoridad, o el posible denunciante, por otro lado, es muy aconsejable expedir siempre también ticket de venta, sea de mayor o menor importe.

Recordemos todo lo que se prohíbe por normativa: “la venta, entrega, ofrecimiento, suministro o dispensación gratuita o no de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años”.

La Administración está facultada para iniciar el expediente sancionador que corresponda por el incumplimiento de la normativa en cuestión, y ya es el interesado el que debe acreditar que cumple la normativa para conseguir que tras acreditar que no es responsable de la infracción se archive el procedimiento, ya que de otro modo nos podremos encontrar con no sólo sanciones económicas, sino posibles suspensiones temporales de la actividad o incluso cierres de empresas, establecimientos, centro  o servicios por tiempo máximo de 5 años.

Referencia Legal

  • Artículo 131 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Artículo 16, 17 y siguientes del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora
  • Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes, modificada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes