¿Sabías que si eres rider eres un falso autónomo?

30 Septiembre 2020

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*Actualización 5 de agosto de 2021
  • El Tribunal Supremo ha reconocido a los riders como falsos autónomos. La figura del “falso autónomo” es un supuesto de fraude de ley en la contratación que algunas empresas llevan a cabo para ahorrar costes.

Una sentencia en unificación de doctrina, del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020, la primera en la que el mismo se pronuncia sobre el tema de las relaciones laborales entre repartidores y plataformas digitales, ha fallado que los repartidores conocidos popularmente como “riders” son asalariados, o “falsos autónomos”, y por lo tanto, la empresa que gestiona la plataforma no puede considerarse un mera intermediaria entre los comercios y los repartidores.

En esta sentencia en particular, el Tribunal Supremo ha reconocido que la relación entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que sus trabajadores de han de considerarse falsos autónomos. La sentencia, es un ejemplo representativo de esta cuestión, y ha sido clave en la batalla de los “riders” en pro de mejoras en sus condiciones de trabajo. Y ello porque se establece la doctrina de que los trabajadores de este tipo de plataformas de reparto a domicilio contratados como autónomos, son en verdad 'falsos autónomos', por lo que deberían contar con un contrato y un salario mínimo garantizado.

Son muchas las empresas que ofrecen sus servicios de reparto a domicilio mediante “riders” que hacen sus entregas en bicicleta u otros vehículos. A las empresas les favorece la contratación de estos repartidores como trabajadores por cuenta propia, porque sus servicios son mucho más rentables para ellas, al ahorrarse costes en cotizaciones y salarios.

No obstante, existían dudas, que ahora resuelve el Tribunal Supremo, sobre si este encuadramiento era en correcto, y si no deberían más bien prestar sus servicios estos repartidores como trabajadores por cuenta ajena en vez de como autónomos. Existen unas claves que determinan finalmente que esa situación contractual no es la correcta:

  • Se trata de una relación de trabajo habitual, es más si el repartidor por el motivo que sea rechaza el hacer ciertos pedidos probablemente no tenga una sanción al no estar trabajando por cuenta ajena, pero si se le penalizará a ofrécele menos entregas, y por lo tanto al ser autónomo se verá afectado por estar trabajando menos.
  • El punto anterior nos lleva a valorar que en esta relación laboral existe una dependencia puesto que esa penalización frente al rechazo de pedidos pone de manifiesto que hay una sujeción de estos trabajadores con esas empresas.
  • Por otra parte, el “rider” recibe una cuantía por cada pedido entregado, pero el precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores se fija exclusivamente por la empresa, lo cual es característico de las relaciones laborales por cuenta ajena.
  • Además, forma parte de la estructura de la empresa, ya que su trabajo es fundamental para el correcto funcionamiento de ésta, es más trabaja usando una aplicación informática que le proporciona la propia empresa. Incluso los riesgos en un mal funcionamiento del reparto, los asume la empresa en cuestión y no el propio trabajador de manera personal. Todo ello muestra que los “riders” prestan su servicio "insertados" en la organización de trabajo del empleador.
  • El servicio que ofrece la empresa lo hace de manera individualizada y personal, las entregas las realiza el “rider”, sin que a su vez este pueda subcontratar esos servicios.

Todo este cumulo de circunstancias, entre otras, determinan que las características de la relación contractual entre el rider y la plataforma digital sean en realidad propias de una relación laboral por cuenta ajena, y se ponga de manifiesto, como ha sentenciado el Tribunal Supremo que estos trabajadores prestaban sus servicios como falsos autónomos

CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

El RDL 9/2021, de 11 de mayo, que modifica el Estatuto de los Trabajadores

A raíz esta transcendental sentencia y fruto del acuerdo con los agentes sociales, el Gobierno aprobó el RD 9/2021 de 11 de mayo que entra en vigor el 12 de agosto de 2021, y que introduce una disposición adicional vigesimotercera en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores con el siguiente contenido:

Se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”.

Es decir, a partir de la entrada en vigor de esta ley se considerará laboral la relación de los “rider” o repartidores con las empresas que los contratan y organizan usando plataformas digitales.

Queda no obstante la duda de si, de manera excepcional, las empresas afectadas podrán seguir defendiendo en algún caso el carácter mercantil de dicha relación  ya que la  nueva norma dispone que esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma (que regula las exclusiones de la relación laboral), pero sin duda lo tendrán mucho más difícil, y en la práctica supondrá una regularización de todos los trabajadores que prestan sus servicios como autónomos para estas plataformas.



Deliveroo anuncia que deja de prestar sus servicios en España

A pocos días de la entrada en vigor de la anterior normativa, la plataforma de comida a domicilio Deliveroo ha anunciado que cesa su actividad en España y que a partir de septiembre negociará un ERE con sus trabajadores.

Esta decisión puede parecer paradójica pues en teoría la mayoría de estos trabajadores son actualmente autónomos por lo que la compañía no estaría obligada a negociar una extinción colectiva de sus contratos. No obstante, la entrada en vigor de la ley anterior y el deseo de evitar la litigiosidad fomentará sin duda una negociación entre las partes y favorecerá el ofrecimiento de una indemnización por parte de la compañía a estos repartidores.

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