¿Sabes qué opciones tienes para no perder tu vivienda habitual?

14 Noviembre 2014

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Recientemente, el Banco de España ha dado a conocer las cifras referentes al número de familias que han perdido su vivienda habitual por no poder hacer frente al pago de la hipoteca. En total, en los seis primeros meses de este año 2014, 19.565 han sido desposeídas de su hogar, y pese a que, respecto al mismo periodo de 2013 se ha producido un descenso del 26,3%, lo cierto es que esta cifra sigue siendo muy elevada y las familias españolas siguen teniendo el temor de no poder hacer frente a las cuotas de la hipoteca y les quiten su vivienda.

En Legálitas aconsejamos, ante la imposibilidad de pago de la hipoteca, hablar con la entidad bancaria y plantear la situación en la que nos encontramos. De esta forma, el banco conocerá la capacidad real de pago y se podrá intentar llegar a una solución temporal satisfactoria para las partes.

Durante el Encuentro Digital que tuvo lugar el 13 de noviembre sobre las claves del desahucio en alquileres e hipotecas, Belén Villasevil, abogada de Legálitas, comentó que “en función de las posibilidades de pago del cliente y de lo que el banco esté dispuesto a asumir existen diferentes posibilidades ante esta difícil situación”.

Las posibilidades que mencionaba nuestra abogada durante el Encuentro Digital son las siguientes:

  • Pactar una carencia total, es decir, no pagar nada al banco durante un tiempo determinado. Como positivo, el deudor hipotecario se olvida durante ese tiempo del pago de la hipoteca. Como negativo, implica un incremento de la deuda ya pendiente, ya que a lo que se adeuda hay que sumarle los intereses de este periodo.
  • Pactar una carencia de capital, es decir, pagar únicamente los intereses que se le adeudan a la entidad bancaria. Lo positivo de este pacto es que se reduce el importe de la cuota mensual, pero como punto negativo encontramos que, con esta solución, no se consigue reducir el importe que se debe a la entidad.
  • Una quita, es decir, una reducción del dinero adeudado. Con esto, la entidad bancaria pacta con el deudor que este paga la parte correspondiente y así se asegura el pago de cierta cantidad y, por su parte, el deudor consigue una importante rebaja.
  • Dación en pago. En los datos hechos públicos por el Banco de España, en los seis primeros meses de 2014 solo se aceptaron 5.761. Mediante la dación en pago, el deudor hipotecario hace entrega al banco de la propiedad de la vivienda hipotecada, a cambio de que se extinga, total o parcialmente, la deuda hipotecaria pendiente de pago dicha entidad.

En cuanto a los intereses de demora, Belén Villasevil, comentaba en el Encuentro Digital que “con la nueva ley hipotecaria (entró en vigor el 15 de mayo del 2014), el Gobierno ha limitado los intereses de demora que las entidades pueden aplicar a los hipotecados que incurren en retrasos de pagos de las cuotas, no pudiendo superar, desde la entrada en vigor de dicha ley, tres veces el interés legal del dinero”.

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