Restricciones Semana Santa: excepciones y justificantes de desplazamiento

30 Marzo 2021

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  • Hay excepciones en las que está permitida la movilidad a otros lugares fuera de la comunidad cerrada perimetralmente, pero para ello será necesario presentar una justificante para ese desplazamiento o podremos ser sancionados.

España llega a su segunda Semana Santa en pandemia provocada por la COVID-19, con todas las comunidades cerradas perimetralmente, desde el viernes 26 de marzo al 9 de abril según lo publicado en el BOE el 12 de marzo de 2021, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

¿Puedo saltarme el confinamiento perimetral?

Es posible la movilidad entre comunidades ya que el decreto del estado de alarma contempla una serie de excepciones en las que los ciudadanos pueden “saltarse” esas restricciones a la movilidad, siempre y cuando sean justificadas. Para ello es recomendable hacerlo con un justificante rellenado por el propio ciudadano y que puede descargarse vía online, pero además es recomendable hacerlo acompañado de cualquier documento que pueda justificar ese desplazamiento.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge en el artículo 6 del Real Decreto de Estado de Alarma, 926/2020, de 25 de octubre, los casos excepcionales en los ciudadanos podrán desplazarse de manera justificada a pesar del confinamiento perimetral de las comunidades:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

El quebrantamiento del cierre perimetral será multado según cada comunidad autónoma en base a su régimen sancionador contra los incumplimientos de las medidas contra la Covid-19. Las multas por saltarse los cierres perimetrales serán de diferentes cuantías según la comunidad autónoma.

 

Justificantes de movilidad para los desplazamientos en Semana Santa

Algunas comunidades han puesto a disposición de sus ciudadanos un modelo de justificante de movilidad válido como acreditación para justificar los desplazamientos, a pesar de las restricciones para Semana Santa.

Aragón

Comunidad de Madrid



 

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