Resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio en el caso de no abonar el arrendatario el IVA

07 Abril 2014

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El arrendador puede instar la resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio cuando el arrendatario incumpla la obligación de pagar el IVA al arrendador.

El ordenamiento jurídico español prescribe que el arrendador puede resolver de pleno derecho un contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda al arrendatario.

El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se produce en los arrendamientos en el momento en que resulta exigible la parte del precio que comprende cada percepción, naciendo la obligación de pago en el momento en que se expide el recibo o la factura.

Siendo así, el impago de las cantidades repercutidas en el arrendatario por IVA faculta al propietario arrendador a instar el procedimiento de desahucio por falta de pago de esa cantidad.

Es indiferente que para poder ejercitar la acción de desahucio que el arrendador haya ingresado a la Hacienda Pública el IVA o por el contrario haya incumplido con sus obligaciones fiscales. En este caso, será la Administración por medio de sus mecanismos legales la que pueda promover el cobro de las cantidades adeudadas por el arrendatario.

Referencia Legal

  • Artículo 114.1ª del Texto Refundido de Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Diciembre de 1.964.
  • Artículo 27.2. a) de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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