¿Cómo afecta la Reforma del Código Penal a la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

20 Abril 2015

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El pasado mes de marzo se aprobaba, tras muchos meses de debate, la Reforma del Código Penal, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de este 2015. Entre los muchos aspectos jurídicos a los que afecta, nos encontramos la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La Ley Orgánica 1/2015 que propicia la ya mencionada reforma del Código Penal, tiene como uno de sus objetivos, en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha (Ley Orgánica 5/2010) y se asumen diversas recomendaciones realizadas por algunas organizaciones internacionales, limitando la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Además, el deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica y se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, a las que se podrán imponer las sanciones actualmente previstas en el artículo 33 del Código Penal.

La reforma del Código Penal establece como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “compliance penal”, que de lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.

La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
  • Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
  • Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
  • Que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control de la persona jurídica.

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Los modelos de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

La Ley Orgánica 1/2015 establece una limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo a los casos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia se considere grave.

Otro de los aspectos de la reforma del Código Penal que afecta a las personas jurídicas es la nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración  desleal.

¿Qué otros cambios introduce la reforma del Código Penal?

  • Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad
  • Agravación de penas por robo, hurto y estafa
  • Mayores penas en casos de homicidio y asesinato
  • Creación de nuevos delitos leves
  • Supresión de faltas
  • Modificación del régimen de penas con la creación de la prisión permanente revisable para los casos de extrema gravedad
  • Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzoso, el hostigamiento, la manipulación de los dispositivos de control para vigilar el cumplimiento de las penas
  • La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de la pena pero su concesión conllevará la suspensión de la ejecución del resto de la pena, condicionada a que no vuelva a delinquir en ese periodo que falta por cumplir.
  • Los condenados por corrupción tendrán que devolver el dinero a las arcas públicas para poder beneficiarse de la libertad condicional.
  • Los europeos podrán ser expulsados si representan un peligro para el orden público o la seguridad pública.
  • Se modifica la Ley del indulto
  • Se aplican las decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal 

Además, si tienes alguna otra duda sobre la reforma del Código Penal, su aplicación o cómo te afecta en el día a día de tu actividad profesional, puedes realizar una consulta, también gratuita, a los abogados expertos en derecho penal de Legálitas.

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