Manuel consiguió que le cancelaran una multa de 60.000 euros: Legálitas Casos Reales

15 Noviembre 2019

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Son muchos los casos reales de éxito que gestionamos a diario en Legálitas, los cuales abarcan todas las áreas del Derecho. De entre estos casos, estamos acostumbrados a llevar con frecuencia los de sanciones por parte de la Agencia Tributaria, como este caso de éxito que te presentamos esta semana.

Nuestra abogada Isabel Torres Delgado, experta en Derecho Fiscal, asesoró a un cliente logrando que le cancelaran una multa de miles de euros. ¿Quieres saber cómo?

P.: Isabel, ¿cómo empezó la situación de nuestro cliente?

R.: A nuestro cliente, Manuel*, le hicieron una inspección de hacienda por un negocio que tiene y le dijeron que había hecho las cosas mal, por lo que le pidieron que pagara una importante cantidad de dinero, además de ponerle una multa a mayores.

La multa que debía pagar era más de 40.000 euros, que reclamados con apremio se convirtieron en 50.000, más unos 9.000 euros de intereses. Por lo tanto, debía pagar una multa de aproximadamente 60.000 euros.

P.: ¿Qué pasos había seguido Manuel antes de contactar con Legálitas?

R.: En primer lugar, había recurrido al Tribunal Económico-Administrativo. Le respondieron lo siguiente: dijeron que era correcto lo que decía la inspección en cuanto a la liquidación, pero que la multa no era correcta, sino que le habían puesto una multa en exceso

Manuel entonces recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual contesta, por su parte, que hacienda sí tiene razón en el tema de la liquidación, pero no responde nada sobre la multa.

Todo esto antes de hablar con Legálitas. Cuando el Tribunal Superior de Justicia resolvió, aquí parecía que acababa toda la historia y había que pagar.

"Cuando llegó a Legálitas, Manuel estaba ya en fase de embargo de un inmueble para el pago de esta deuda por la sanción". 

P.: ¿Cuándo se puso en contacto con Legálitas?

R.: Como te comentaba, Manuel nos contactó después de haber pasado por un montón de despachos, y por supuesto pagando sus servicios sin obtener resultado.

La Agencia Tributaria había empezado ya a reclamarle el pago de la liquidación como le había hecho la inspección, y el pago de la sanción como indicaba, sin haber rectificado según lo acordado por el Tribunal Económico Administrativo. Es decir, todo como al principio de la historia.

Nuestro cliente tuvo numerosos problemas a la hora de recibir las notificaciones referentes al intento de cobro de la deuda por parte de la AEAT, ya que no tuvo conocimiento de las mismas, lo que determinó que no pudiera recurrirlas. Total, que cuando ya llega a nosotros, está en fase de embargo, ya que le han anotado embargo de un inmueble para el pago de esta deuda por la sanción.

P.: ¿Qué fue lo primero que hiciste?

R.: Lo primero que hice fue empezar a recurrirle esa sanción de 60.000 euros que le pedían, porque el Tribunal Económico-Administrativo había dicho que era una multa en exceso.

Ya se habían pasado todos los plazos para recurrir, porque los actos administrativos tienen un plazo de recurso que es de un mes nada más, pero lo intentamos con una rectificación de errores, diciendo que había prescrito la deuda, porque la prescripción de una deuda se puede pedir en cualquier momento, aunque el acto esté firme.

P.: ¿Qué fue lo que alegaste?

R.: Yo lo que alegué fue que la resolución del Tribunal Económico Administrativo ha de cumplirse. La ejecución de los actos de la administración tiene un plazo fijado por la ley. Hacienda no puede, tras un acuerdo de un órgano superior que la corrige, hacer esa corrección cuando le da la gana, tiene que hacerlo en el plazo fijado por la Ley General Tributaria.

La Agencia Tributaria tenía un mes nada más para ejecutar esa resolución, entonces, yo dije: “había un mes para ejecutarla, no se ha ejecutado y además es que ya han transcurrido cuatro años desde que ocurrió todo esto. Por lo tanto, ya ha prescrito. En primer lugar, ha caducado el derecho de la administración para ejecutar y el acto también ha prescrito, así que no procede la deuda que le están reclamando.”

"La administración ha cancelado la deuda en lo que se refiere a la sanción y a los intereses de demora que le reclamaban: unos 60.000 euros".

P.: ¿Y cuál fue el resultado final?

R.: En base a eso, la administración ha rectificado el error estimando mis alegaciones, ha cancelado la deuda del cliente en lo que se refiere a la sanción y a los intereses de demora que le reclamaban. El resultado son los aproximadamente 60.000 euros que le han cancelado.

Por otro lado, la liquidación también la tenemos recurrida y está en el tribunal económico administrativo y todavía no la han resuelto. Ahí era otra cosa distinta.

P.: ¿Cuánto ha tardado todo el proceso?

R.: Ha sido bastante rápido: desde que yo hice el recurso hasta la estimación favorable solo han pasado unos cuatro meses, y eso que Manuel había estado años tratándolo por otros medios. Por su parte, nuestro cliente estaba muy contento cuando recibió la noticia, y no es para menos: ha pasado de tener que pagar una sanción de 60.000 euros a que esa multa ¡se cancele completamente!

 *El nombre de nuestro cliente se ha cambiado para proteger su identidad.

#LegálitasCasosReales

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