Multas del estado de alarma: ¿Cómo reclamar una multa del confinamiento?

29 Julio 2020

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*Actualizado a 12 de agosto de 2021

Hasta hace unas semanas la duda de muchos ciudadanos era cuando prescriben las multas del confinamiento, sin embargo, con la reciente decisión del Tribunal Constitucional se abre un nuevo escenario a la hora de valorar las opciones de recurso de dichas sanciones. Desde Legálitas te contamos todo lo que debes saber sobre las multas impuestas durante el estado de alarma y resolvemos tus dudas al respecto.

Declaraciones del Tribunal Constitucional sobre el confinamiento en estado de alarma

 

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo los apartados 1, 3 y 5, del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, se declara nulo el artículo que limitaba la libertad de circulación de las personas, que solo podían salir de sus domicilios por causas justificadas recogidas en dicho artículo, a las que posteriormente se fueron añadiendo otro tipo de causas como salidas para actividad deportiva o paseo de población infantil y mayores. Se entiende que con un estado de alarma se pueden suspender determinados derechos, pero no limitar un derecho fundamental, para lo cual habría sido necesario un estado de excepción, para lo cual hace falta un Decreto acordado en Consejo de Ministros previa autorización por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

En definitiva, la sentencia reconoce la idoneidad y proporcionalidad de la medida por la grave situación generada por la COVID-19, pero no el instrumento jurídico con el que se impuso, estado de alarma en lugar de estado de excepción.
 

¿Puedo recurrir las multas del confinamiento?

Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de revisar la viabilidad de un posible recurso con probabilidades de éxito, es que se refiere al primer estado de alarma, es decir, si la multa que se pretende reclamar en base a la sentencia del Tribunal Constitucional esta interpuesta por hechos ocurridos entre el 14 de Marzo de 2020 y 21 de junio de 2020, fecha en que decayó el primer estado de alarma y, en segundo lugar, el motivo por el que me sancionaron debe ser el de encontrarse en la vía publica sin una causa justificada.

Muchas de estas multas ya se estaban recurriendo por diferentes motivos, como prescripción, justificación de existir causa justificada que el agente en su momento no atendió…en los casos en que estas multas estén en trámite de alegaciones o de recurso, a las causas iniciales de recurso habría que añadirle, la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulo el artículo que nos imponía dicha limitación. Al ser nulo el precepto infringido, la sanción que trae causa de este debe ser declarada nula de pleno derecho.

 

 

¿Qué ocurre si ya he pagado una multa del confinamiento? ¿Puedo reclamar cantidades ya abonadas?

La discusión se centra en determinar qué ocurre con las multas impuestas durante el estado de alarma en virtud de los puntos que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales.

Al estar basadas en una normativa declarada inconstitucional, dichas sanciones serían “nulas”, y, por tanto, aquellas personas sancionadas podrían reclamarlas a la Administración, desde Legálitas entendemos que la vía más adecuada para reclamar la devolución de dichas multas es mediante la solicitud de revisión de actos nulos al amparo del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

La misma vía se utilizaría para reclamar aquellas que se recurrieron pero que fueron desestimadas en vía administrativa y no se acudió al Contencioso Administrativo, estén pagadas o no.

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