¿Recuperar los puntos del carné de conducir? - Legálitas

11 Junio 2014

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Empezamos con 12 puntos, excepto si eres un conductor con menos de 3 años de experiencia que empezarás con 8 puntos.

En caso de que hayas perdido el permiso o la licencia que tenías por haber agotado todos los puntos, cuando obtengas uno nuevo empezarás con 8 puntos.

Si en 6 años no cometes ninguna infracción, puedes llegar hasta los 15 puntos. Ganarás dos puntos más si en tres años no cometes ninguna infracción y ganarás un punto más por los tres años siguientes sin cometer infracciones.

12 + 2 + 1 = 15 puntos

Si te has quedado sin puntos y has perdido el permiso, te quedas sin conducir pero, realmente ¿conoces los plazos para recuperarlos?. Si pierdes puntos puedes recuperarlos parcialmente superando un curso o dejando de cometer infracciones que supongan pérdida de puntos en el transcurso del tiempo.

En el caso de los conductores profesionales, la ley les tiene una especial consideración y, así te permitirá realizar el curso de recuperación parcial de puntos cada año, mientras que, para el resto de conductores es cada dos años.

En caso de que hubieses perdido el total de puntos asignados, y, se acordase la pérdida de vigencia de tu autorización administrativa para conducir, no podrás obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta que hayan transcurridos tres meses desde que se haya notificado la citada pérdida; mientras que el resto de conductores no podrán obtener el nuevo permiso hasta que no hayan pasado seis meses desde la notificación de la declaración de pérdida de vigencia.  

Del mismo modo, una vez pérdida la vigencia del carné, si durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización, fuera acordada nuevamente otra pérdida de vigencia porque te has quedado otra vez sin puntos, no podrás obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos seis meses contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado; mientras que, el resto de conductores, en este caso, deberán esperar doce meses.

Como vemos es muy importante determinar qué se entiende por conductor profesional para el cómputo de los plazos, según establece la Ley de Seguridad Vial, será aquella persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.

Si eres un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario; si bien, también se deberá acreditar con el alta en el epígrafe correspondiente al transporte, tanto en la Agencia Tributaria, como en la propia Seguridad Social.

Referencia Legal

  • Artículo 63 de Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
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