¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial?

26 Enero 2014

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#Texto revisado septiembre 2015

Podrán solicitar la nulidad matrimonial los cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier otra persona que tenga un interés directo en el asunto. En el caso de que uno o ambos cónyuges sean menores de edad, la nulidad sólo podrá ser solicitada por uno de los padres, tutores o guardadores, o en su defecto el Ministerio Fiscal. Si los cónyuges llegan a la mayoría de edad, entonces sólo podrá solicitarla el menor a menos que hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada la mayoría de edad.

Si la nulidad matrimonial se pide porque hubiese habido coacción o amenaza a la hora de dar el consentimiento para la unión, entonces sólo podrá solicitar la anulación la víctima y podrá hacerlo a menos que hubiesen vivido juntos durante un año posterior al cese de la coacción o amenaza.

Referencia legal

  • Art. 73 a 80 Código civil, Real Decreto de 24 de julio de 1889.
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