¿A quién corresponde pagar el IBI cuando se vende la casa?

17 Junio 2016

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A tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas locales: “Son sujetos pasivos de este impuesto (IBI)  las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la ley general tributaria, que sean:

a) Propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie.”

El sujeto pasivo es la persona física o jurídica propietaria del inmueble sobre el que recae, a fecha 1 de enero de cada ejercicio.

No obstante lo anterior, el inmueble vendido responde directamente de la deuda tributaria representada por la cuota del IBI, durante al menos los 4 años anteriores a la adquisición. De manera que, aunque el obligado formalmente es el titular en una determinada fecha, si éste no satisface el impuesto a requerimiento de la Administración, ésta podrá exigirlo del nuevo titular y subsidiariamente hacer efectiva la deuda sobre el propio inmueble, provocando la traba de su embargo.

Desde el punto de vista civil se entendía que si no se pactaba nada, debía abonar el IBI el que fuera titular del inmueble a 1 de enero del año en el que se efectuara la venta, normalmente le vendedor. Si bién cabía el pacto entre las partes, en cuyo caso había que estar a lo pactado entre vendedor y comprador y era frecuente el pacto en virtud del cual el IBI se pagara en proporción al tiempo que hubiera tenido cada uno el inmueble. No obstante, había que tener en cuenta que los pactos no vinculaban a la administración, de modo que esta podía reclamar el pago a quieren fuera el sujeto pasivo y luego en su caso hacerse entre las partes las reclamaciones civiles que correspondieran.  

Hablamos en pasado porque la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, en la cual se declara como doctrina jurisprudencial que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea. 

Referencia Legal

  • Artículo 61, 63 y 75 de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
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