Pago de Deudas Pendientes en la Compra de un Piso

14 Marzo 2014

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¿Quién Paga las Deudas Pendientes con la Comunidad en la Compra de un Piso?

Una de las dudas más generalizadas cuando se va a realizar la compra de una vivienda es si esta tiene deudas pendientes con la comunidad de vecinos y quién debería hacerse cargo de dicho pago, el nuevo propietario o el vendedor del inmueble.

Para responder a esta duda, nos debemos remitir a la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 9 señala que: “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”

Hay que tener en cuenta que para que pueda darse la legitimidad de esta responsabilidad del nuevo propietario, las deudas comunitarias previas deben encontrarse vencidas y ser exigibles. Por todo lo anterior, a la hora de adquirir un inmueble y evitar sorpresas y perjuicios económicos futuros, es conveniente solicitar al transmitente una certificación sobre el estado de deudas con la comunidad, que deberá ser expedido previamente a la firma de la escritura, con la finalidad de que sea incorporado a la misma.

No obstante, es conveniente apuntar que pudiera ocurrir que existan pagos que aún no han vencido, es decir, deudas de vencimiento futuro y que, por tanto, no aparezcan en la certificación de deudas comunitarias, por ejemplo, una obra que se pagará mediante una derrama aprobada en una junta de propietarios. Por ello, es deseable que el comprador averigüe previamente con el Administrador o el Presidente qué deudas existen con cargo al piso o local que pretende adquirir, o qué pagos están por efectuarse y por ello no consta como deuda, ya que no ha vencido la fecha para realizarlo.

Para otras dudas como ¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de firmar las escrituras? o ¿A quién le corresponde el pago del IBI cuando se vende una casa? Le recomendamos consultar nuestro Encuentro Digital sobre Compra venta de inmuebles. 

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