Qué utilidad tiene un Poder para pleitos

28 Abril 2014

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#Texto revisado julio 2015

Un poder pera pleitos será necesario cuando se intervenga en un procedimiento judicial tanto en la posicion de demandante como de demandado. El apoderamiento es un acto que tiene por objeto que una persona conceda a otra el poder de actuar en su nombre. Los límites de poder se encuentran en las facultades de actuación que el representado otroga a la persona que le va a representar (representante). Los efectos jurídicos de la actuación del representante son asumidos por el representado, respondiendo por los actos que ejecute.

Respecto a la forma del apoderamiento en general, no se exige ninguna especial. Puede plasmarse por escrito, en documento público o privado o incluso hacerse verbalmente. Ahora bien, la ley exige que determinados apoderamientos presenten una forma determinada, como es el caso del poder para pleitos, en virtud del cual, las partes en un proceso judicial, facultan al Procurador para que actúe ante los tribunales en nombre de su representado.

Este poder puede se otorgado:

  1. Mediante escritura pública otorgada ante notario.
  2. Apud acta, es decir, mediante comparecencia ante el Secretario Judicial del Juzgado o Tribunal que tramita el asunto.
  3. De oficio, mientras se está tramitando la concesión de la asistencia jurídica gratuita.

De cualquier modo, el poder para pleitos deberá reunir todos los requisitos previstos por la ley para su validez y eficacia, y ser suficiente para el proceso o acto determinado para el que pretende usarse. Podrá tratarse de un poder general para pleitos, o de un poder especial.

El Procurador asume la representación cuando "acepta el poder", lo que se presume por el mero hecho de utilizarlo. A partir de esto, quedará obligado a seguir con el asunto y realizar las actuaciones inherentes a su cargo mientras no cese en su representación.

Referencia legal

  • art.24, art.25, art.26, art.27, art.28, art.30 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000, Ley de Enjuiciamiento Civil
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