¿Qué puede ocurrir si se produce un incumplimiento del régimen de visitas de los hijos?

24 Agosto 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge no custodio tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos según el régimen de visitas que se establezca.

Ambos progenitores pueden incurrir en incumplimiento del régimen de visitas de los hijos: el progenitor custodio incurre en incumplimiento cuando no entrega al niño, impidiendo que el otro pueda ejercitar su derecho de visita judicialmente reconocido; y el progenitor no custodio incurre en incumplimiento cuando se lleva al menor y no lo devuelve o cuando no cumple los horarios y días fijados para las visitas.

Ante esta circunstancia, aconsejamos:

En primer lugar hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos en el régimen de visitas. Si el acuerdo amistoso no es posible y existen causas que lo justifiquen se podría instar a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas el régimen de visitas. Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, tras haber requerido de forma fehaciente al incumplidor se deberá interponer una demanda de ejecución de sentencia para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas. A través del artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece que aquel progenitor que incumpla con sus obligaciones no pecuniarias podrá ser obligado a cumplir con las mismas mediante el pago de multas coercitivas y tal incumplimiento podrá dar lugar incluso a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.

Con la reforma del Código Penal desaparecen las faltas por incumplimiento de las obligaciones familiares pues se considera que los incumplimientos leves tienen su régimen sancionador en la Ley de enjuiciamiento Civil. Sí le será de aplicación el código penal a algunos supuestos graves y a los casos de incumplimiento del pago de pensión de alimentos.

Referencia legal

  • Código Penal
  • Ley de enjuiciamiento Civil
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes