¿Qué pasa con mi hipoteca si el Euribor es negativo?

08 Febrero 2016

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Estos últimos días se está hablando mucho sobre el Euribor, uno de los principales indicadores utilizados para establecer los intereses a pagar en las hipotecas de tipo variable, pues ha cotizado en cifras negativas y se cree que podría cerrar este mes de febrero en cifras similares.

Ante esta noticia, son muchos los hipotecados que se preguntan ¿Me pagará ahora el banco si el Euribor cierra febrero bajo cero? La respuesta, casi con total seguridad, es que no, el banco no pagará a los hipotecado pese a estar el Euribor en negativo.

Además de la posible existencia de la controvertida claúsula suelo, debemos tener en cuenta que el interés de los préstamos variables se calcula teniendo en cuenta no solo el Euribor, sino también el diferencial que hemos contratado en nuestro préstamo. Es decir, que si en su día contratamos un “Euribor + 1,5%”, para que el interés que se nos aplicara fuera negativo, el Euribor debería estar por debajo del -1,5%. No obstante, si ese fuera el caso, o si nuestra hipoteca se contrató sin diferencial (algunas entidades lo hicieron en casos excepcionales) en teoría nos encontraríamos con un interés negativo.

¿Por qué?

Según expertos de Legálitas, trabajamos sobre una hipótesis jurídica, algo que no se ha dado nunca y sobre lo que nadie había hecho una previsión legal. Lógicamente, ni siquiera la Memoria del banco de España contempla nada al respecto, habida cuenta que aún el problema real no se ha dado.

El que el banco pague al cliente por el préstamo concedido, no es acorde con la naturaleza del contrato de préstamo: contrato bilateral y sinalagmático, en el cual hay prestaciones recíprocas por ambas partes: el banco cumple con su obligación de dar un dinero y el cliente cumple con su obligación de pagar por ello un interés.

Atender al contrato hipotecario firmado

Ante esta situación, los hipotecados deberán acudir al contrato hipotecario firmado con la entidad bancaria firmado en el momento de la constitución de la hipoteca, pues puede recoger un índice de referencia alternativo o, entre otras cosas, fijar un tipo fijo si se llegara a producir la situación tratada.

 En el caso que el documento de la hipoteca no establezca nada para las situaciones en las que el índice de referencia más el diferencial de la hipoteca sea 0 o negativo se podrían dar dos interpretaciones según explican los abogados expertos en derecho bancario de Legálitas:

  1. Teniendo en cuenta el espíritu del contrato. Interpretación finalista: En caso de que el interés fuera negativo, el cliente no pagaría intereses al banco pero el banco tampoco estaría obligado a pagarlos al cliente.
  2. Teniendo en cuenta una interpretación literal del contrato: En caso de que el interés fuera negativo, el banco podría llegar a tener que pagar ese descuento al cliente. no obstante, esta solución en la práctica muy posiblemente que no tenga lugar.

De facto, es muy difícil que en la práctica se obligue globalmente a los bancos a pagar intereses a sus clientes por el préstamo que le dieron, por cuestión de “orden público económico” que ya dijo el Tribunal Supremo en la famosa sentencia sobre la no retroactividad de la cláusula suelo.

Pese a todo lo mencionado hasta aquí, deberemos estudiar el devenir de los acontecimientos. Por ello, ante cualquier duda respecto a la hipoteca es importante ponerse en manos de abogados expertos que nos asesoren sobre nuestros derechos y obligaciones.

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