¿Qué ocurre si no me doy de alta en el RETA?

16 Septiembre 2014

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Se me ha pasado el plazo de solicitud de alta en el RETA ¿A qué multa me enfrento?

Cuando una persona decide comenzar su actividad como trabajador autónomo, debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es mucho el papeleo que debe realizar, pero dispone de un plazo de 30 días a contar desde aquel en el que comienza su actividad para solicitar el alta.

Si ha trascurrido ese plazo y no te has dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o bien no has pagado la cuota, te enfrentas a una sanción considerada como grave.

La multa oscilará entre los 626 euros y los 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción e independientemente de la recaudación de las cotizaciones. El pago de la sanción recae siempre sobre el trabajador autónomo salvo en dos casos:

  • Cuando se trata de una Sociedad Colectiva, Comanditaria o Cooperativa de Trabajo Asociado, en cuyo caso responderán subsidiariamente ante el incumplimiento de alguno de sus socios.
  • También responde de forma subsidiaria en caso de que quien debe solicitar el alta en el RETA sea un pariente del trabajador por cuenta propia titular de la explotación que con el colabora y se encuentre incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Si una vez dado de alta, el olvido ha sido el pago de la cuota de autónomos a la Seguridad social, debes saber que te enfrentas a un recargo del 20% de dicha cuota.

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