¿Qué hacer para que no molesten con llamadas para cambiar de operador telefónico?

14 Noviembre 2013

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El marketing telefónico es una de las formas que tienen las empresas para promover sus relaciones comerciales. Si bien es cierto que puede ser molesto en ocasiones, también lo es que es una actividad legal, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Primeramente debe saberse que las fuentes accesibles al público pueden ser utilizadas para acciones de telemarketing. Y entre dichas fuentes (artículo 7.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) se encuentran los listines de teléfono, que es de donde habitualmente se nutren las empresas dedicadas a esta actividad.

Cualquier persona con un número de teléfono fijo aparecerá en dichos listados, si bien puede solicitar a su operadora que sean retirados. En tal caso, y desde que dicha solicitud sea cursada y efectiva, ya no podrán recibirse comunicaciones comerciales basadas en dicha fuente. Eso sí, en cada llamada deberá informarse al interesado del origen de los datos, de la identidad del responsable de tratamiento, de los derechos que le asisten y ante quién podrán ejercitarse; a este efecto el interesado deberá ser informado de que sus datos han sido obtenidos de fuentes accesibles al público y de la entidad de la que hubieran sido obtenidos.

La ley (art. 29.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal) impone además requisitos adicionales, como es el hecho de que la llamada deba realizarse desde un número de teléfono identificable, y deberá utilizar sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de ese empresario o profesional.

Existen, finalmente, los llamados ficheros de exclusión voluntaria (llamados ficheros Robinson), que son ficheros en los que cualquier particular puede darse de alta para evitar este tipo de comunicaciones comerciales, y que deben ser consultados por las empresas de telemarketing antes de la llamada comercial (art. 49.4 del Real Decreto 1720/2007).

Referencia legal

  • art 7.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
  • art. 29.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
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