¿Qué deberes tienen los hijos con los padres?
30 Abril 2014

#Texto revisado octubre 2015
Los artículos 142 y siguientes del Código Civil regulan la prestación de alimentos entre parientes.
Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los hijos están obligados a prestar a sus padres esa asistencia cuando ellos mismos no se la pueden procurar. Existe la posibilidad de que el obligado a prestar esa asistencia lo haga presencialmente o a través del pago de una pensión.
Cabe destacar que esa ayuda tiene que ser reclamada por quien la necesita (es decir, no es automática). Si se solicita por el necesitado y no se presta, el obligado incurre en causa de desheredación.
Referencia Legal
- Artículos 142 y siguientes del Código Civil.