¿Puedo optar entre cobrar una pensión de incapacidad o la de jubilación?

20 Diciembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

Tengo más de 65 años y estoy de baja médica desde hace más de un año, quiero saber si puedo optar entre cobrar la pensión de incapacidad permanente o la pensión de jubilación.

En este caso no hay derecho a opción. Si usted, reúne todos los requisitos exigidos en la normativa vigente, para acceder a la pensión de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no le reconocerá el derecho a la prestación de incapacidad permanente, salvo que el origen de la incapacidad permanente tramitada, tenga su origen en contingencias profesionales.

Por el contrario, si no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, tendrá derecho a la prestación por incapacidad permanente que corresponda. En el caso de incapacidad permanente por contingencia común, la cuantía de la pensión es equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Desde el día 1/01/2013, es el 50% de la base reguladora, que es el cociente que resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Referencia legal

  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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