¿Pueden modificarse las medidas fijadas en la sentencia de divorcio?

03 Mayo 2017

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Los acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordarlos. De hecho, los supuestos más habituales que aconsejen un cambio en las medidas establecidas son:

  1.  Por el aumento de los gastos de los menores: Las situaciones pueden ser de diversa índole, pero nunca originadas por la propia separación o divorcio, ya que estas circunstancias tuvieron que tenerse en cuenta en ese momento. Puede ser por un tratamiento médico prolongado, por necesidades escolares sobrevenidas, etc.
  2. Por disminución de los ingresos del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia: Esta situación es parecida a la anterior, si bien comprende una contraposición de intereses que suponen una mayor posibilidad de éxito, ya que frente al interés a proteger a los hijos, se tiene en cuenta los medios de vida e ingresos del progenitor que tiene que hacer frente a los mismos. 
  3. Por un cambio de residencia del progenitor custodio, por cualquier circunstancia, no solo laborales, faculta al otro para instar un procedimiento de modificación de medidas para cambiar la custodia y el régimen de visitas si procede.

El trámite se realizará mediante el procedimiento judicial de modificación de medidas. Se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Se lleva a cabo de igual modo que se tramito el juicio de separación o divorcio: se presenta la demanda ante el mismo juzgado que dictó resolución de separación o divorcio. La demanda irá acompañada por los documentos que justifiquen el cambio de circunstancias que da lugar a la modificación de medidas: contrato de trabajo, desempleo, nóminas, cambio de residencia, enfermedad grave, etc.

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