Obras que modifican la Estructura del Edificio

06 Agosto 2013

FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Puede un propietario realizar en el edificio obras de urgencia que menoscaben la seguridad, estructura o perjudiquen a otro?

Cualquier obra que implique la alteración en la estructura o configuración del edificio o en los elementos comunes requiere autorización de la Comunidad de Propietarios: nos referimos a obras en la fachada, muros de carga, vigas, elementos de cierre, contadores, bajantes, etc.

De hecho, un propietario puede alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local, pero siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior, o perjudique los derechos de otro propietario.

En caso de urgencia, como puede ser la rotura de una bajante y la consecuente inundación, será necesario comunicar al presidente o administrador para hacer la reparación, y en caso de que afecte al presupuesto comunitario porque haya que acordar alguna derrama, será necesario convocar una junta para su aprobación.

Si algún propietario advirtiese la necesidad de realizar reparaciones urgentes en el edificio o en alguno de sus elementos comunes deberá abstenerse de realizarlas él de forma unilateral, y comunicarlo sin dilación al Presidente o Administrador.

Es la Comunidad de Propietarios la que está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del edifico y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Ella es la encargada de realizar este tipo de obras, si bien es a través de la figura del Administrador cuando se trata de reparaciones urgentes

 

FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes